1 VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ AD HOC FERNANDO VIDAL RAMÍREZ La veracidad de los hechos ha sido reconocida por el Estado Peruano y ese reconocimiento importa también el de su responsabilidad ante el concierto de Estados que son parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Como bien lo ha dejado expresado la Sentencia, el allanamiento del Estado constituye una contribución positiva a los principios que inspiran a la Convención Americana, sin embargo, la Sentencia ha ponderado también la necesidad de la determinación de los hechos y de las causas y consecuencias de su responsabilidad internacional. Los hechos y sus derivaciones, ocurridos en la década de los años 90’, han sido violatorios de los derechos a la vida, a la integridad y libertad personales, así como a las garantías y protección judiciales, y a ellos se suma, además, el incumplimiento de la obligación de no dictarse normas que resulten contrarias a las de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que se destinen a impedir el efectivo ejercicio de los derechos y libertades que la misma consagra, pues se pretendía la aplicación de leyes de amnistía, cuya ineficacia ad initio ha quedado definitivamente establecida. Las consecuencias de estos hechos violatorios de los principios y normas que inspiran y consagra el Sistema Interamericano determinan las reparaciones que el Estado Peruano, en razón de su continuidad histórica, debe cumplir. La responsabilidad por los hechos ocurridos en el interregno de la década de los años 90’, aún cuando la posterior dirección del Estado, con encomiable sensibilidad, los haya reconocido, ese reconocimiento no lo exime de su responsabilidad internacional. La continuidad histórica del Estado determina, pues, la asunción de responsabilidades y los deberes generados por los tratados internacionales, particularmente los orientados a la preservación y vigencia de los derechos humanos, que deben ser cumplidos en todo tiempo. Esta reflexión ha motivado mi Voto y dejo constancia de ella. Fernando Vidal Ramírez Juez ad hoc Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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