-5- 19. El 21 de abril de 2006 el Estado designó al señor Iván Arturo Bazán Chacón como Agente. 20. El 28 de abril de 2006 el Estado designó al señor Fernando Vidal Ramírez como Juez ad hoc. 21. El 17 y 23 de mayo de 2006 las representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, junto con sus anexos, en el cual ofrecieron prueba testimonial y pericial. 22. El 21 de julio de 2006 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda (en adelante “contestación de la demanda”), al cual adjuntó prueba documental. En dicho escrito el Perú efectuó un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comisión (infra párrs. 37 a 44). 23. El 17 de agosto de 2006 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), los testimonios de los señores Fedor Muñoz Sánchez, Rodolfo Robles Espinoza, Víctor Cubas Villanueva, ofrecidos por la Comisión y por las representantes, y los de Jaime Oyague Velazco, José Ariol Teodoro León, José Esteban Oyague Velazco y las señoras Dina Flormelania Palbo Mateo, Carmen Amaro Cóndor, Bertila Bravo Trujillo y Rosario Carpio Cardoso Figueroa, ofrecidos por las representantes, así como los peritajes del señor Eloy Andrés EspinozaSaldaña Barrera, ofrecido por la Comisión, y de los señores Kai Ambos y Samuel Abad Yupanqui, ofrecidos por las representantes, los cuales debían ser remitidos al Tribunal a más tardar el 8 de septiembre del mismo año. De conformidad con el punto resolutivo tercero de dicha Resolución, se otorgaría a las partes un plazo improrrogable de siete días contados a partir de recepción de las declaraciones, para presentar las observaciones que estimaren pertinentes a las mismas. Además, en consideración de las circunstancias particulares del caso, el Presidente convocó a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado, a una audiencia pública por celebrarse en la sede de la Corte a partir de las 9:00 horas del 29 de septiembre de 2006, para escuchar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las señoras Gisela Ortiz Perea y Raida Cóndor Sáez, ofrecidas por la Comisión y por las representantes, y Antonia Pérez Velásquez, ofrecida por las representantes. Finalmente, en dicha Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con un plazo improrrogable hasta el 29 de octubre de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 24. El 30 de agosto de 2006 la Secretaría solicitó al Estado que remitiera, a la mayor brevedad, varios documentos a los que hizo referencia en la contestación a la demanda, pero que no ofreció ni aportó como prueba en los anexos a la misma. Esta solicitud fue reiterada al Estado el 27 de septiembre del mismo año, el cual, remitió parte de la documentación solicitada el 2 de noviembre de 2006. 25. El 8 de septiembre de 2006 las representantes presentaron las declaraciones testimoniales rendidas ante fedatario público (affidávits) por Fedor Muñoz Sánchez, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Dina Flormelania Pablo Mateo, Víctor Andrés Ortiz Torres, Víctor Cubas Villanueva, José Ariol Teodoro León, José Esteban Oyague Velazco, Rosario Carpio Cardoso Figueroa y Edmundo Cruz (supra párr. 23). 26. El 11 de septiembre de 2006 se recibió la declaración jurada del señor Rodolfo Robles Espinoza directamente en la Secretaría. Ese mismo día la Secretaría indicó a la Comisión y al Estado que contaban con un plazo de siete días para presentar sus observaciones a las declaraciones remitidas por las representantes (supra párr. 25).

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