-87- d) ninguna de las medidas adoptadas por el Estado han sido adecuadas para asegurar la supresión de las leyes de amnistía con la certeza, seguridad y finalidad jurídica que es requerida por el pleno respeto del Estado de Derecho. Mientras no sean suprimidas del ordenamiento jurídico peruano, no existe una adecuada garantía judicial de continuidad de la actual inaplicabilidad de las leyes de amnistía. 163. Alegatos de las representantes a) las leyes de auto amnistía No. 26.479 y No. 26.492 han perdido sus efectos jurídicos de manera total y general y no son aplicables en ningún caso; b) el fundamento directo y único de la nulidad de aplicación de las leyes de auto amnistía es la sentencia en al caso Barrios Altos. Una lectura normativa del ordenamiento jurídico peruano permite sostener que la orden de la Corte de que las leyes de amnistía carecen de efecto, es parte del corpus juris peruano. Además, la práctica judicial y de la propia fiscalía reafirma esta posición. En la práctica los casos en los que perpetradores de violaciones de derechos humanos han invocado las leyes de amnistía han sido resueltos, declarándose la carencia de efecto de las leyes de amnistía; c) con base a la sentencia de la Corte Interamericana mencionada y en la correspondiente sentencia de interpretación, las leyes de autoamnistía han perdido sus efectos jurídicos, de manera total y general. Se trata de actos que no son leyes, sino solo apariencia de tales, por lo que no se requiere “suprimir” ninguna norma del ordenamiento jurídico, como se deriva del artículo 2, porque no hay ninguna verdadera norma que suprimir. Además, el Estado, en acatamiento de dichas sentencias, ha garantizado que las leyes de amnistía no sean aplicadas en el derecho interno; d) la sentencia del caso Barrios Altos sigue siendo una “medida de mayor valor normativo” que las leyes de auto amnistía, dado el valor que tienen los tratados internacionales y la jerarquía que tiene la jurisprudencia interamericana en el derecho interno. El valor que tiene dicha decisión en el ordenamiento jurídico peruano satisface el estándar propuesto por la Comisión Interamericana respecto de la medida para suprimir las leyes de auto amnistía. De esta forma se suprimieron las leyes de auto amnistía con la certeza, seguridad, y carácter definitivo que, según la Comisión, deben tener las fuentes de inaplicación. Por tanto, no es necesario adoptar en el derecho interno medidas adicionales para garantizar la pérdida de efectos de la leyes de amnistía, y e) han coincidido con el Estado en que no es necesario adoptar en el derecho interno peruano medidas adicionales para garantizar la pérdida de efectos de las leyes de amnistía, las cuales “han sido expulsadas del ordenamiento jurídico, no por vía legislativa, sino por medio de una medida de mayor valor normativo, que es la sentencia de la Corte en el caso Barrios Altos”. A diferencia de los expresado por la Comisión, consideran que la Constitución Política peruana, la legislación y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional aseguran la plena aplicación y efecto directo en el derecho interno de la sentencia de la Corte en el caso Barrios Altos. Concluyen que si el Tribunal dispusiera la adopción de una medida de naturaleza legislativa, es necesario “tener en cuenta que la derogatoria de las leyes de autoamnistía podría ser inconveniente, dado que en el Perú la figura de la

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