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249. El pago destinado a solventar las costas y gastos generados por las gestiones
realizadas por las representantes en dichos procedimientos serán hechos a las señoras
Andrea Gisela Ortiz Perea y Alejandrina Raida Cóndor Saez, quienes efectuarán los pagos
correspondientes (supra párr. 245).
250. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda peruana, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de
Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
251. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnizaciones y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados o
condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregados a
los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia.
252. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.
253. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus
atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de
supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido
una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo.
Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Perú
deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la
misma.
XIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
254.
Por tanto,
LA CORTE,
DECIDE:
Por unanimidad,
1.
Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado
por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal,
consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con la obligación de respetar los derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho
tratado, en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales
Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor,
Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Juan Gabriel Mariños Figueroa y
Felipe Flores Chipana, en los términos de los párrafos 40, 41, 43, 44 y 52 de la presente
Sentencia.
2.
Admitir el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el
Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial
consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con la
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