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Carlos Alberto Amaro Cóndor, Carmen Rosa Amaro Cóndor, Juan Luis Amaro Cóndor, Martín
Hilario Amaro Cóndor, Francisco Manuel Amaro Cóndor, José Ariol Teodoro León, Edelmira
Espinoza Mory, Bertila Bravo Trujillo, José Faustino Pablo Mateo, Serafina Meza Aranda,
Dina Flormelania Pablo Mateo, Isabel Figueroa Aguilar, Román Mariños Eusebio, Rosario
Carpio Cardoso Figueroa, Viviana Mariños Figueroa, Marcia Claudina Mariños Figueroa,
Margarita Mariños Figueroa de Padilla, Carmen Chipana de Flores y Celso Flores Quispe, en
los términos de los párrafos 81 a 98 y 135 a 161 de la presente Sentencia.
7.
El Estado incumplió su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno a fin
de adecuar la normativa interna a las disposiciones de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, establecida en el artículo 2 de la misma, en relación con los artículos 4,
5, 7, 8.1, 25 y 1.1 del mismo tratado, durante el período en que las “leyes” de amnistía No.
26.479 de 14 de junio de 1995 y No. 26.492 de 28 de junio de 1995 fueron aplicadas en el
presente caso. Con posterioridad a ese período y en la actualidad, no ha sido demostrado
que el Estado haya incumplido con dicha obligación contenida en el artículo 2 de la
Convención, por haber adoptado medidas pertinentes para suprimir los efectos que en algún
momento pudieron generar las “leyes” de amnistía, las cuales no han podido generar
efectos, no los tienen en el presente ni podrán generarlos en el fututo, en los términos de
los párrafos 81 a 98 y 165 a 189 de la presente Sentencia.
8.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
9.
El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para completar
eficazmente y llevar a término, en un plazo razonable, las investigaciones abiertas y los
procesos penales incoados en la jurisdicción penal común, así como activar, en su caso, los
que sean necesarios, para determinar las correspondientes responsabilidades penales de
todos los autores de los hechos cometidos en perjuicio de Hugo Muñoz Sánchez, Dora
Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas, Bertila Lozano Torres, Luis Enrique Ortiz Perea,
Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza,
Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana, en los términos del párrafo 224 de la
Sentencia. Con el propósito de juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de
las violaciones cometidas, el Estado debe continuar adoptando todas las medidas
necesarias, de carácter judicial y diplomático, y proseguir impulsando las solicitudes de
extradición que correspondan, bajo las normas internas o de derecho internacional
pertinentes, en los términos de los párrafos 224 a 228 de la Sentencia.
10.
El Estado debe proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los restos
mortales de Hugo Muñoz Sánchez, Dora Oyague Fierro, Marcelino Rosales Cárdenas,
Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza,
Juan Gabriel Mariños Figueroa y Felipe Flores Chipana y, si se encuentran sus restos, deberá
entregarlos a la brevedad posible a sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro,
en los términos del párrafo 232 de la Sentencia.
11.
El Estado debe llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de
reconocimiento de responsabilidad, en los términos del párrafo 235 de la Sentencia.
12.
El Estado debe asegurar, dentro del plazo de un año, que las 10 personas declaradas
como víctimas ejecutadas o de desaparición forzada en la presente Sentencia se encuentren
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