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“El presidente estaba informado por su jefe de inteligencia nacional y por el Comandante
General del Ejército de los Operativos del Grupo Colina, antes, durante y después de los
hechos”. “La orden para los operativos la daban Vladimiro Montesinos y el General Hermoza
Ríos[, …] pero en los operativos de mayor envergadura y trascendencia, contaban siempre
con la autorización del Presidente Fujimori”. El ex mandatario “tuvo un papel protagónico y
principal para encubrir y procurarles impunidad ordenando a la bancada oficialista del
Congreso, la decisión de aprobar, por ejemplo, la “Ley Cantuta” [y] la “Ley de Amnistía”.
“El Grupo Colina era [enviado] para matar […]. Sus acciones tenían un mensaje de terror
[…]. En los operativos mayores[, como en la Cantuta,] contaban con el apoyo de tropas
regulares que aislaban su campo de acción, producto de un planeamiento de Estado Mayor
de Unidades de Combate.”
“El Poder Judicial en la época de Montesinos y Fujimori no guardaba la independencia y
autonomía que prescribía la Constitución Política”. Por ello, se dictó sobreseimiento de los
autores intelectuales de esta masacre en el fuero penal militar. Además, las sentencias
dictadas en dicho fuero, en relación con el presente caso, fueron “un espectáculo para hacer
creer a la opinión pública, nacional e internacional, que se había impartido justicia”. Sin
embargo, los condenados “ya sabían que serían amnistiados una vez lograda la reelección
de Fujimori”.
Alrededor de marzo de 1993 se enteró de los hechos de La Cantuta y recibió información
respecto del Grupo Colina. Por tanto, se dirigió al general Picón y denunció los crímenes. El
general Picón le comentó “que ya había recibido instrucciones del General Hermoza para
que concluyera en su sentencia que no habían implicados militares en dicha matanza y en
igual sentido iba a ser desarrollado el Informe de Investigación de la Inspectoría General del
Ejército.” El fuero militar “fue utilizado como una herramienta para proveer encubrimiento e
impunidad para las desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales de la estrategia
contra subversiva.”
Por su parte, el Congreso peruano sancionó una Ley de Amnistía (Ley No. 26.479) por la
que se exoneraba de responsabilidad a los militares y policías, así como también a civiles,
que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos o participado en esas
violaciones, entre los años 1980 y 1995.
Su denuncia inicial en el caso La Cantuta “fue en base a las informaciones recibidas de
Oficiales de alta graduación que pertenecían al Sistema de Inteligencia del Ejército que
constituían fuentes de información de absoluta credibilidad, […] corroborados en detalle y
cruzadas con informaciones recibidas de otros oficiales de menor grado y Personal Auxiliar
del sistema de inteligencia que habían tomado conocimiento directo de los hechos.
Posteriormente desde el exilio en Argentina, [analizó] todas las informaciones que [le] iban
llegando y las que [le] enteraba de fuente abierta, aplicando el método de razonamiento
que se utiliza en el ‘ciclo de producción de inteligencia’”.
Como consecuencia de las denuncias que realizó se destruyó “[su] proyecto de vida[. A él
le] cortaron la carrera militar con 37 años de servicios y la posibilidad de llegar a ser el
Comandante General del Ejército”. A dos de sus hijos los dieron de baja en el Ejército por
“medida disciplinaria”, castigo injusto y deshonroso que aún continua vigente. En el Perú
“aún consideran una deslealtad [de los tres], como oficiales del Ejército, haber denunciado
[…] a ese grupo de sicarios uniformados por haber cometido crímenes de lesa humanidad”.
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