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Prácticas sistemáticas y generalizadas de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas,
ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas en la época en que ocurrieron
los hechos
80.1. Las ejecuciones arbitrarias constituyeron una práctica sistemática en el marco de la
estrategia contrasubversiva de los agentes del Estado, especialmente en los momentos más
intensos del conflicto (1983-1984 y 1989-1992).
80.2. La Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (en adelante “CVR”) concluyó que
en el período 1989-1992 dicha práctica de ejecuciones arbitrarias se extendió a gran parte
del territorio nacional, éstas fueron más selectivas y se practicaron en combinación con
otras formas de eliminación de personas sospechosas de participar, colaborar o simpatizar
con las organizaciones subversivas, como la práctica de desaparición forzada de personas18.
80.3. El procedimiento aplicado por los agentes del Estado para la ejecución arbitraria
consistía generalmente en la identificación de la víctima y, luego, en la detención de la
misma en su domicilio, en un lugar público, en puestos de control en los caminos, en
redadas o cuando la víctima se acercaba a una entidad pública. Generalmente la detención
se producía con violencia, por personas encapuchadas, armadas, en número que venciera
cualquier resistencia. Cuando se trataba de detenciones domiciliarias o en puestos de
control, había una labor previa de seguimiento o ubicación del sospechoso. Posteriormente,
la persona era trasladada a una dependencia pública, policial o militar, donde era sometida
a interrogatorios y torturas. La información obtenida era procesada “para fines militares” y
se decidía si se liberaba, se ejecutaba arbitrariamente o si debía permanecer sin rastro
conocido19.
80.4. En cuanto a la práctica de las desapariciones forzadas durante la época en que
ocurrieron los hechos, la CVR concluyó que esa práctica “fue un mecanismo de lucha contra
subversiva empleado en forma sistemática por los agentes del Estado entre 1988 y 1993 […
y que] se extendió en gran parte del territorio nacional”. La CVR estableció, asimismo, que
“entre 1988 y 1993, la proporción de víctimas fatales de esta práctica se mantuvo alrededor
del 65-75% de los casos” y que “los miembros de las Fuerzas Armadas son aquellos a
quienes se les atribuye la mayor proporción (más del 60%) de las víctimas de desaparición
forzada causada por agentes estatales”20.
80.5. El modus operandi utilizado en las desapariciones forzadas tuvo características
similares al método empleado en las ejecuciones arbitrarias. La CVR expuso detalladamente
las etapas de esta práctica compleja: “selección de la víctima, detención de la persona,
depósito en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el
interrogatorio, la tortura, el procesamiento de la información obtenida, la decisión de la
eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la víctima y el uso de los
recursos del Estado”. El denominador común en todo el proceso era “la negación del hecho
mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo que sucedía con el detenido.
18
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo VI, Patrones en la
Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, pág. 115.
19
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo VI, Patrones en la
Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos, pág. 114.
20
Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo VI, “Patrones en la
Perpetración de los Crímenes y Violaciones a los Derechos Humanos”, págs. 79 a 81.
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