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80.15.
Los militares se retiraron de la Universidad llevándose con ellos al profesor
Hugo Muñoz Sánchez y a los estudiantes Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis
Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza,
Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel
Mariños Figueroa con rumbo desconocido.
80.16.
Bertila Lozano Torres y Luis Enrique Ortiz Perea permanecieron desaparecidos
hasta el descubrimiento, en julio y noviembre de 1993, de sus restos mortales en fosas
clandestinas en Cieneguilla y en Huachipa (infra párrs. 80.30 a 80.41). Hugo Muñoz
Sánchez, Dora Oyague Fierro, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas, Armando
Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza y Juan
Gabriel Mariños Figueroa continúan desaparecidos.
El “Grupo Colina”
80.17.
El 6 de mayo de 1993 el General de División del Ejército Peruano, Rodolfo
Robles Espinoza, número tres en la línea de mando de las fuerzas armadas, denunció
públicamente a través de un documento escrito de su puño y letra la violación de derechos
humanos por parte del Servicio de Inteligencia Nacional y del Comandante General del
Ejército en los hechos de La Cantuta. En dicho documento, de fecha 5 de mayo de 1993, el
General Robles Espinoza expresó que:
El crimen de La Cantuta [...] ha sido cometido por un destacamento especial de inteligencia que
opera bajo las órdenes directas del asesor presidencial y virtualmente jefe del SIN, Vladimiro
Montesinos y cuyo accionar se coordina con el Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) y con la
Dirección de Inteligencia del EMGE (DINTE) pero que es aprobado y conocido siempre por el
Comandante General del Ejército25.
80.18.
Con posterioridad a las declaraciones del General Rodolfo Robles Espinoza,
diversas evidencias han llevado a conocimiento público y notorio la existencia del Grupo
Colina, cuyos miembros participaron en los hechos del presente caso (supra párrs. 80.10 y
80.12). Éste era un grupo adscrito al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) que operaba
con conocimiento de la Presidencia de la República y del Comando del Ejército. Tenía una
estructura jerárquica y su personal recibía, además de sus remuneraciones como oficiales y
sub-oficiales del Ejército, dinero para gastos operativos y retribuciones económicas
personales en carácter de bonificación. El Grupo Colina cumplía una política de Estado
consistente en la identificación, el control y la eliminación de aquellas personas que se
sospechaba pertenecían a los grupos insurgentes o contrarias al régimen del ex Presidente
Alberto Fujimori, mediante acciones sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales
indiscriminadas, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas26.
25
Durante el trámite del caso ante la Comisión, y con el propósito de desvirtuar las declaraciones del
General Rodolfo Robles Espinoza, el Estado presentó copias de las declaraciones testimoniales del General de
Brigada del Ejército, Willy Chirinos Chirinos, en las causas 157-V-93 y 227-V-94, en las cuales negaba haber
proporcionado la información en la cual el General Robles fundó su denuncia. Con el mismo propósito, el Estado
presentó un dictamen pericial de grafotecnia, emitido por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional, en
que se concluyó que el documento a través del cual el General Chirinos proporcionaba información al General
Robles no había sido redactado por el primero. Además, con el fin de demostrar la falta de veracidad de las
declaraciones del General Rodolfo Robles Espinoza, el Estado ofreció como testigos al General de Brigada Raúl
Talledo Valdivieso y al Coronel FAP José Alberto Balarezo La Riva, cuyas declaraciones fueron tomadas durante la
audiencia de fecha 6 de marzo de 2000, celebrada por la Comisión en el marco de su 106º período de sesiones.
26
De acuerdo con el Informe Final de la CVR: “El denominado “Grupo Colina”, compuesto por miembros del
Ejército, es probablemente uno de los grupos especializados en desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias
más conocidos […] En 1991, los altos mandos militares y políticos de la época dispusieron que agentes de
inteligencia de operaciones (AIO) pertenecientes al Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) formaran un comando
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