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83.
Por su determinante papel en este caso, es preciso hacer notar la participación del
denominado Grupo Colina, que en el seno de las fuerzas armadas hacía parte
preponderante de una política gubernamental consistente en la identificación, el control y la
eliminación de aquellas personas de quienes se sospechaba pertenecían a los grupos
insurgentes, mediante acciones sistemáticas de ejecuciones extrajudiciales indiscriminadas,
asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y torturas. El grupo fue organizado
directamente dentro de la estructura jerárquica del Ejército peruano y sus actividades y
operaciones fueron desarrolladas, según diferentes fuentes, con conocimiento de la
Presidencia de la República y del Comando del Ejército (supra párrs. 80.17 y 80.18).
84.
Esta situación ha sido igualmente determinada o considerada en otros casos
decididos por este Tribunal, cuyos hechos sucedieron en la misma época que los del
presente caso. Así, la Corte se ha pronunciado respecto de esa práctica sistemática
ejecutada por órdenes de jefes militares y policiales, de la existencia y métodos del Grupo
Colina y la atribución a éste de dichos actos83. Dicho contexto fue verificado igualmente por
la Comisión Interamericana en relación con las características de los hechos de La Cantuta y
con respecto al período señalado84, así como por el Relator Especial de las Naciones Unidas
sobre Ejecuciones Extrajudiciales o Sumarias, luego de su vista al Perú en 199385.
85.
En el Perú, asimismo, el contexto y situaciones descritos han sido reconocidos en
una convergencia de decisiones adoptadas por los tres poderes del Estado, tanto el Poder
Ejecutivo, al reconocer la responsabilidad internacional del Estado en este proceso
internacional (supra párrs. 40 a 44) y anteriormente con la creación de la CVR y de la
“Procuraduría ad hoc del Estado para los Casos Montesinos y Fujimori y de los que
resultaran responsables”86, como por sus Poderes Legislativo y Judicial.
86.
Es de gran importancia en este sentido el establecimiento en el Perú de la CVR. Tal
como señala el informe final de la CVR, luego del “colapso del régimen de Fujimori […] uno
de los primeros actos del gobierno transitorio, en diciembre de 2001, fue la formación del
Grupo de Trabajo Interinstitucional para proponer la creación de una Comisión de la Verdad
con participación de los Ministerios de Justicia, Interior, Defensa, Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano, la Defensoría del Pueblo, la Conferencia Episcopal Peruana, el
Concilio Nacional Evangélico del Perú y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.
[…] El Grupo de Trabajo Interinstitucional propuso que la CVR examinase delitos atribuibles
a todas las partes del conflicto, esto es, «tanto los hechos imputables a agentes del Estado,
a las personas que actuaron bajo su consentimiento, aquiescencia o complicidad, así como
83
Cfr. Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 54.1; Caso
Huilca Tecse vs. Perú, Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C, No. 21, párr. 60.9, y Caso de los Hermanos
Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 76.
84
Cfr. Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. 101/01 en el Caso 10.247 y otros.
Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú, de 11 de octubre de 2001, párrs. 163,
164, 170, 172 y 174.; e Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los
Derechos Humanos en Perú, OEA/Ser.L/V/II.83 Doc.31, 12 marzo 1993, párrafos 8, 9 y 90.
85
Cfr. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Cuestión de la violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en cualquier parte del mundo, y en particular en los países y territorios
coloniales y dependientes. Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Adición. Informe del Relator Especial,
Sr. B. W. Ndiaye, sobre su misión al Perú del 24 de mayo al 2 de junio de 1993, E/CN.4/1994/7/Add.2, 15 de
noviembre de 1993, párr. 54.
86
Cfr. resolución suprema No. 241-2000-JUS, mediante la cual se “amplían facultades de Procurador Público
Ad Hoc para que interponga las acciones legales pertinentes contra ex funcionario público por presuntos delitos de
corrupción de funcionarios y otros”, y resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Judicial del Estado No.
016-2001-JUS/CDJE-P, de 31 de julio de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, folios 3221
y 3222, y 3229 y 3930).
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