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del caso, así como de ciertos alcances relacionados con las obligaciones establecidas en la
Convención Americana, para lo cual abrirá los capítulos respectivos.
58.
En ese sentido, en dichos capítulos la Corte también analizará los puntos del fondo y
las eventuales reparaciones respecto de los cuales ha quedado abierta la controversia sobre
la responsabilidad internacional del Estado, a saber:
los hechos y la alegada violación del derecho a la integridad personal
en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas, consagrada en el artículo 5
de la Convención;
la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas y sus familiares, en cuanto a los
alegatos no reconocidos por el Estado (supra párr. 53);
54), y
el alegado incumplimiento del artículo 2 de la Convención (supra párr.
los hechos relativos a los daños materiales e inmateriales que habrían
sido ocasionados a las presuntas víctimas y sus familiares, así como lo referente a la
determinación de las reparaciones y costas.
VI
PRUEBA
59.
Con base en lo establecido en los artículos 44 y 45 del Reglamento, así como la
jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su valoración6, la Corte procederá a
examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, las
representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor
resolver que les fue solicitada por instrucciones del Presidente, así como las declaraciones
testimoniales y periciales rendidas mediante affidávit o ante la Corte. Para ello el Tribunal se
atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente7.
A)
PRUEBA DOCUMENTAL
60.
La Comisión y las representantes remitieron declaraciones testimoniales y periciales,
según lo dispuesto en la Resolución del Presidente de 17 de agosto de 2006 (supra párr.
23). A continuación la Corte resume dichas declaraciones:
Testimonios propuestos por las representantes
a)
Carmen Rosa Amaro Cóndor, hermana de Armando Richard Amaro Cóndor
Su hermano fue el primero de la familia en ir a la universidad, aportaba a la casa
económicamente, planeaba terminar la universidad y seguir otros estudios superiores; su
6
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 66
a 69; Caso Servellón García y otros, supra nota 1, párrs. 32 a 35 y Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio
de 2006. Serie C No. 149, párrs. 42 a 45.
7
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 55.
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