-3- Convención desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 30 de julio de 1992 Gisela Ortiz Perea, Rosario Muñoz Sánchez, Raida Cóndor, José Oyague y Bitalia Barrueta de Pablo presentaron una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención ocurrida el 18 de julio de 1992 y desaparición de Hugo Muñoz Sánchez, Bertila Lozano Torres, Dora Oyague Fierro, Luis Enrique Ortiz Perea, Armando Richard Amaro Cóndor, Robert Edgar Teodoro Espinoza, Heráclides Pablo Meza, Felipe Flores Chipana, Marcelino Rosales Cárdenas y Juan Gabriel Mariños Figueroa. El 4 de agosto de 1992 la Comisión abrió el caso bajo el número 11.045 y transmitió la denuncia al Estado. 6. El 4 de febrero de 1993 la Asociación Pro Derechos Humanos (en adelante “APRODEH”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana por las presuntas detención y desaparición de las mismas personas (supra párr. 5). 7. El 22 de octubre de 1993 el Centro de Estudios y Acción para la Paz (en adelante “CEAPAZ”) se presentó ante la Comisión en calidad de “codenunciante” y remitió información adicional sobre los hechos. 8. El 11 de marzo de 1999, en el marco de su 102º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad No. 42/99. El día 15 de los mismos mes y año la Comisión comunicó a los peticionarios y al Estado la aprobación de este Informe. 9. El 22 de febrero de 2001, en el marco de su 110° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión emitió un comunicado de prensa en conjunto con el Estado acerca de los resultados de una reunión en la cual participaron, en representación del Estado peruano, el entonces Ministro de Justicia del Perú, señor Diego García-Sayán, y el entonces Representante Permanente de Perú ante la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”), Embajador Manuel Rodríguez Cuadros. La Comisión estuvo representada por su entonces Presidente, señor Claudio Grossman; su Primer Vicepresidente, señor Juan Méndez; su Segunda Vicepresidenta, señora Marta Altolaguirre; Comisionados Robert Goldman y Peter Laurie y Secretario Ejecutivo, señor Jorge E. Taiana. En el literal b) del comunicado de prensa conjunto se incluyó el presente caso, entre otros en los que el Estado reconocería responsabilidad y adoptaría medidas para restituir los derechos afectados y/o reparar el daño causado. 10. El 24 de octubre de 2005, en el marco de su 123° Período de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 95/05 en los términos del artículo 50 de la Convención, mediante el cual concluyó, inter alia, que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma. La Comisión recomendó al Estado la adopción de una serie de medidas para subsanar las mencionadas violaciones. 11. El 14 de noviembre de 2005 la Comisión transmitió el Informe de fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el mismo.

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