b)
c)
del derecho o derechos que se alega han sido
violados;
no se haya permitido al presunto lesionado en
sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción
interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
haya retardo injustificado en la decisión sobre los
mencionados recursos.
35.
En primer término, corresponde aclarar cuáles son los recursos
internos que deben ser agotados en el presente caso. La Corte
Interamericana ha señalado que sólo deben ser agotados los recursos
adecuados para subsanar las violaciones presuntamente cometidas. El
que los recursos sean adecuados significa que
la función de esos recursos dentro del sistema de derecho
interno sea idónea para proteger la situación jurídica
infringida. En todos los ordenamientos internos existen
múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las
circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es
adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el
principio de que la norma está encaminada a producir un
efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no
produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente
absurdo o irrazonable14.
36.
En el presente caso, tras los hechos ocurridos entre el 3 y 4 de
septiembre de 1995, se inició la investigación por el homicidio de
Wilfredo Quiñónez, ante la Fiscalía 15 Penal Militar y el 24 de octubre de
2003 el Juzgado Segundo de Brigadas de la Segunda División calificó el
mérito del sumario y decretó la cesación de procedimiento a favor de los
imputados. Dicha resolución fue apelada por la parte civil ante la
Fiscalía Segunda del Tribunal Superior Militar la cual, mediante
providencia del 21 de mayo de 2004, revocó la cesación de
procedimiento y llamó a juicio al capitán Prieto Rivera y a los soldados
Luis Enrique Pineda Matallana y Orlando Evelio Ceballos Arboleda.
37.
El 18 de abril de 2005 la parte civil solicitó conflicto positivo de
competencias a los Juzgados Penales Especializados del Circuito de
Bucaramanga, a fin de que el caso fuera trasladado a la justicia
ordinaria. El 3 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo Penal
Especializado del Circuito resolvió no proponer el conflicto positivo de
competencias. En respuesta, la parte civil interpuso una acción de
14 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párrafo 63.
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