b) c) del derecho o derechos que se alega han sido violados; no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos a la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. 35. En primer término, corresponde aclarar cuáles son los recursos internos que deben ser agotados en el presente caso. La Corte Interamericana ha señalado que sólo deben ser agotados los recursos adecuados para subsanar las violaciones presuntamente cometidas. El que los recursos sean adecuados significa que la función de esos recursos dentro del sistema de derecho interno sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable14. 36. En el presente caso, tras los hechos ocurridos entre el 3 y 4 de septiembre de 1995, se inició la investigación por el homicidio de Wilfredo Quiñónez, ante la Fiscalía 15 Penal Militar y el 24 de octubre de 2003 el Juzgado Segundo de Brigadas de la Segunda División calificó el mérito del sumario y decretó la cesación de procedimiento a favor de los imputados. Dicha resolución fue apelada por la parte civil ante la Fiscalía Segunda del Tribunal Superior Militar la cual, mediante providencia del 21 de mayo de 2004, revocó la cesación de procedimiento y llamó a juicio al capitán Prieto Rivera y a los soldados Luis Enrique Pineda Matallana y Orlando Evelio Ceballos Arboleda. 37. El 18 de abril de 2005 la parte civil solicitó conflicto positivo de competencias a los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Bucaramanga, a fin de que el caso fuera trasladado a la justicia ordinaria. El 3 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito resolvió no proponer el conflicto positivo de competencias. En respuesta, la parte civil interpuso una acción de 14 Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafo 63. 12

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