1(1). Asimismo sostienen que en base al carácter inderogable del derecho a la integridad personal resulta aplicable el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el cual amplía el marco de aplicación e interpretación del artículo 5 de la Convención Americana. 11. Los peticionarios alegan que “la muerte de Wilfredo Quiñónez no provino de un intercambio abierto de disparos entre la víctima y las fuerzas militares, sino que fue una ejecución extrajudicial, como lo demuestran: (1) los indicios derivados de las ostensibles contradicciones en las declaraciones de los miembros del Ejército Nacional sobre los hechos ocurridos el 3 de septiembre de 1995, (2) la ilógica posición en la que fue encontrado el cuerpo sin vida de Wilfredo Quiñónez, demostrando una alteración en la forma en que fue encontrado originalmente, (3) las señales de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes de los que efectivamente fue víctima Wilfredo Quiñónez, (4) las declaraciones de varias personas que vieron cuando en un camión del Ejército Nacional eran subidos, después de ser golpeados, Wilfredo Quiñónez y sus dos amigos”. Por lo anterior, los peticionarios consideran que el Estado violó el artículo 4 de la Convención Americana, en conexión con su artículo 1(1), en perjuicio de Wilfredo Quiñónez. 12. Indican que la investigación por los hechos materia de la presente petición se adelantó ante la Fiscalía 15 Penal Militar y que el 24 de octubre de 2003 el Juzgado Segundo de Brigadas de la Segunda División calificó el mérito del sumario y decretó la cesación de procedimiento a favor del entonces Capitán Jairo Alberto Prieto Rivera y de los soldados voluntarios, hoy en retiro, Luis Enrique Pineda Matallana y Orlando Evelio Ceballos Arboleda. Señalan que esta resolución fue apelada por la parte civil ante la Fiscalía Segunda del Tribunal Superior Militar el cual, mediante providencia del 21 de mayo de 2004, revocó la cesación de procedimiento y llamó a juicio al Capitán Prieto Rivera y a los soldados Luis Enrique Pineda Matallana y Orlando Evelio Ceballos Arboleda, por el homicidio de Wilfredo Quiñónez. Los peticionarios indican que la etapa de juicio se inició el 22 de septiembre de 2004 en la Auditoría 17 del Juzgado Segundo de Brigada de Bucaramanga. 13. El 18 de abril de 2005 el representante de la parte civil solicitó conflicto positivo de competencias a los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Bucaramanga. Señalan que el 3 de mayo de 2005 el Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito resolvió no proponer el conflicto positivo de competencias con base en la apreciación de que no existiría prueba sobre la comisión de torturas, y que por lo tanto no correspondía que el caso fuera conocido por la justicia ordinaria. Los 4

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