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hayan sido citadas en la presente Resolución a rendir testimonio en la audiencia pública
sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
y al Estado de Panamá que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos
propuestas y que han sido convocadas a actuar como testigos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento de la Corte.
8.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
y al Estado de Panamá que deben cubrir los gastos que ocasione la rendición de la prueba
propuesta por cada uno de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del
Reglamento de la Corte.
9.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
y al Estado de Panamá que informen a los testigos convocados por la Corte Interamericana
de Derechos Humanos que, según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos pondrá en conocimiento de los Estados los casos en
que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el juramento o
la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
y al Estado de Panamá que, al término de las declaraciones de los testigos, podrán
presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Requerir a la Secretaría de la Corte que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43.3 del Reglamento, remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
a los representantes y al Estado de Panamá una copia de la grabación de la audiencia
pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso.
12.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes
y al Estado de Panamá que cuentan con plazo hasta el 3 de marzo de 2008 para presentar
sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas en este caso. Este plazo es improrrogable e independiente de
la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
13.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes y al Estado de
Panamá.
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