13 V. ANÁLISIS SOBRE EL FONDO A. Consideraciones previas 63. Antes de entrar en el análisis de fondo, la Comisión considera pertinente referirse a la objeción formulada por el Estado de Colombia respecto del pronunciamiento conjunto de admisibilidad y fondo en virtud del artículo 37.3 del Reglamento de la Comisión entonces vigente. Al respecto, la Comisión recuerda que no existe en la Convención Americana ninguna norma que exija la emisión de informes separados de admisibilidad y fondo. En ese sentido, la Comisión, en ejercicio de sus amplias facultades y de su autonomía, ha explorado diversas alternativas para pronunciarse sobre los diferentes aspectos de un caso. Fue recién a partir del año 2001 que la Comisión separó claramente las etapas de admisibilidad y fondo mediante la regulación de dos informes distintos. En esa misma línea, la Comisión consideró importante contar con la posibilidad reglamentaria de analizar conjuntamente la admisibilidad y el fondo en aquellos casos que tuvieran una tramitación extensa o presentaran circunstancias particulares. Tal fue el objeto y fin del entonces artículo 37.3 (actualmente artículo 36.3) del Reglamento de la Comisión. Como deriva del propio texto de la norma y de su aplicación al trámite del presente caso, esta práctica no afecta en forma alguna el derecho de defensa y contradicción de los Estados, en la medida en que se otorgan una amplia oportunidad para que las parte presenten sus argumentos tanto de admisibilidad como de fondo. 64. Así, la decisión de emitir un pronunciamiento conjunto de admisibilidad y fondo en el presente caso fue efectuada el 15 de febrero de 2008, en virtud del transcurso del tiempo y, tal como se indicó a las partes, tomando en cuenta “la amplia oportunidad que tuvieron las partes para proporcionar información respecto de la petición presentada”. B. Hechos probados 1. Contexto 1.1. Creación y funcionamiento de las Autodefensas del Magdalena Medio 65. A inicios de 1980 en la región del Magdalena Medio8 operaban distintos grupos armados. Es así como las fuerzas militares comenzaron a establecer ‘grupos de autodefensa’ a fin de contrarrestar su accionar9. Uno de estos grupos fue el denominado Autodefensas del Magdalena Medio, liderado por Ramón María Isaza Arango y conformado por campesinos dueños de pequeñas y medianas extensiones de tierra10. Conforme declaró Ramón Isaza, el 22 de febrero de 1978 se crearon las Autodefensas del Magdalena Medio con el objetivo de combatir a la guerrilla puesto que ésta 8 El Magdalena Medio es una región que se encuentra al norte del territorio del Estado colombiano, principalmente en el departamento de Antioquia, aunque también comprende abarca los departamentos de Bolívar, Boyacá, Cesar y Santander. 9 Anexo 1. Informe No. 032. Dirección Seccional Cuerpo Técnico de Investigación. Oficina Información Análisis y Apoyo Técnico de la Fiscalía General de la República. Informe de Inteligencia sobre grupo de autodefensas, de fecha 28 de junio de 1996. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 5 de octubre de 2000. 10 Anexo 2. Informe General del Grupo de Memoria Histórica. ¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Imprenta Nacional. 2013, pág. 134.

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