57 180. El 16 de mayo de 2007 se acumularon las demandas. El Estado indicó que los hechos fueron ejecutados por un tercero y que no existía nexo de causalidad311. 181. El 15 de junio de 2010 la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia consideró que, conforme a las declaraciones de los testigos así como las inspecciones judiciales realizadas, para la época de los hechos “se encontraba el Ejército Nacional en la zona”. En particular, sostuvo que la FTA tenía jurisdicción sobre la carretera Medellín-Bogotá. Asimismo, consideró que “no hay duda” de que para la época de los hechos grupos paramilitares operaban en la Vereda La Esperanza. Agregó que “no se demostró por parte del Ejército Nacional en el presente proceso, las actuaciones tendientes a impedir las desapariciones de estas personas, ni los hechos posteriores para dar con su paradero”. Indicó que “si se hubiera registrado el accionar adecuado de la Fuerza Pública, se hubiera impedido o al menos menguado el daño causado a los habitantes de la Vereda La Esperanza”. En ese sentido, se declaró la responsabilidad por la falla en el servicio de omisión de la Nación Ministerio de Defensa-Ejército nacional en la desaparición de las presuntas víctimas y ordenó el pago de una indemnización por concepto de perjuicios morales (en salarios mínimos legales mensuales) y perjuicios materiales (lucro cesante)312. 182. La información aportada por ambas partes ante la CIDH indica que el Ministerio de Defensa-Ejército nacional apeló esta decisión. La Comisión no cuenta con información sobre avances en la resolución de este recurso. C. Análisis de Derecho 1. Cuestión previa sobre la identificación de las víctimas 183. En el marco del sistema de peticiones y casos individuales, corresponde identificar en la mayor medida de lo posible a la totalidad de presuntas víctimas en un caso en concreto. No obstante, existen determinadas situaciones en las cuales dicha determinación presenta desafíos. Es por ello que en tales supuestos, es necesario tomar en cuenta distintos elementos para el análisis de la determinación de las presuntas víctimas bajo ciertos estándares de razonabilidad y flexibilidad. 184. En primer lugar, el presente caso se enmarca en una situación generalizada de violencia ocasionada en el marco del conflicto armado interno que ha sufrido Colombia durante varias décadas de violencia. En segundo lugar, es importante considerar la naturaleza de las violaciones alegadas, en particular la figura de la desaparición forzada que, como elemento distintivo, trae consigo el encubrimiento y la indeterminación sobre el paradero de la persona. En tercer lugar, por el propio modus operandi de la desaparición forzada en Colombia perpetrada por grupos paramilitares con aquiescencia, colaboración o apoyo de agentes militares implica una difícil y en algunos casos improbable localización del paradero o restos de las víctimas. Finalmente, es necesario tomar en cuenta que los hechos del presente caso ocurrieron hace más de 17 años, sin que hasta la fecha se haya podido averiguar con certeza lo ocurrido a las presuntas víctimas del caso. 311 Anexo 69. Sentencia No.159 de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia de 15 de junio de 2010. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de agosto de 2010. 312 Anexo 69. Sentencia No.159 de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia de 15 de junio de 2010. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de agosto de 2010.

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