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personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica establecidos en los
artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento; así como el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Andrés Gallego y Leonidas Cardona.
7.
Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial (artículos 8.1 y 25 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento)
239.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra
índole.
240.
Por su parte, el artículo 25.1 de la Convención establece:
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo
ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal
violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
241. De acuerdo a la Corte, el derecho a las garantías judiciales implica que toda persona que
ha sufrido una violación a sus derechos humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes
del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades
correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento”357. Respecto al derecho a la protección
judicial, la Corte ha establecido que:
(...) obliga al Estado a garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en
particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables
de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener una reparación por el
daño sufrido (…). [E]l artículo 25 constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención
358
Americana, sino del propio Estado de derecho en una sociedad democrática (...) .
242. Es así como el Estado tiene la obligación de que “cada acto estatal que conforma el
proceso investigativo, así como la investigación en su totalidad, debe estar orientado hacía una finalidad
específica, la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento, y en
su caso, la sanción de los responsables de los hechos”359. En relación a casos de desaparición forzada, la
Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia incluye que en la investigación de los hechos se
357
Corte I.D.H., Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48.
358
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42,
párr. 169; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90.
359
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009
Serie C No. 196, párr. 101.