-6- 9. Que el Estado tiene el deber particular de proteger a aquellas personas que trabajen en organizaciones no gubernamentales, así como a otros grupos o individuos que trabajen a favor de la defensa de los derechos humanos, ya que el trabajo que éstas realizan constituye un aporte positivo y complementario a los esfuerzos realizados por el Estado en virtud de su posición de garante de los derechos de las personas bajo su jurisdicción. 10. Que el estándar de apreciación prima facie en un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección han llevado a esta Presidencia y a la Corte a ordenar medidas en distintas ocasiones2. 11. Que la información presentada por la Comisión (supra Vistos 2 y 3) demuestra, prima facie, que las medidas cautelares no han producido los efectos requeridos y que los funcionarios de la Fundación y los familiares de su Director Ejecutivo (supra Vistos 2h y 2i) se encuentran en una situación de extrema gravedad y urgencia, puesto que sus vidas e integridad personal continúan amenazadas y en grave riesgo. En consecuencia, esta Presidencia estima necesaria la protección de dichas personas, a través de medidas urgentes, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento, y en consulta con todos los señores Jueces de la Corte. RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas que informa que ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas, para lo cual debe tomar en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo: Fredy Armando Peccerelli Monterroso, Adriana Gabriela Santos Bremme, Alan Gabriel Robinsón Cañedo, Alma Nydia Vásquez Almazán, Álvaro Luis Jacobo González, Ana Dolores Arriola Carrillo, Beatriz Díaz Arreaga, Blanca Noemí Barcenas Albizurez, Byron Estuardo García Méndez, Carlos Rene Jacinto, Claudia Eugenia Rivera Fernández, Dania Marianela Rodríguez Martínez, Danny A. Guzmán Castellanos, Dominga Alejandra Varel Sequeira, Edgar Herlindo Hernández Sánchez, Edwin Giovanni Peruch Conòs, Elder Rodolfo Urbina Urizar, Erick Oswaldo Duque Hernández, Estuardo Guevara, Fernando Arturo López Antillon, Flavio Abel Montufar Dardon, Fredy Arnoldo Cumes Erazo, Gillian Margater Fowler, Gladis Amparo Martinez Ruiz, Guillermo E. Vásquez Escobar, Gustavo Cosme Godinez, Heidy Hirua Quezada Arriaga, Irma Yolanda Morales Bucu, Jaime Enrique Ruiz Castellanos, Jessika Marisela Osorio Galindo, Jorge Luis Romero Cfr. Caso del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando veinte; Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando veintidós; y Caso del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Urgentes, supra nota 1, considerando dieciséis. 2

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