cumplir con las reparaciones ordenadas4. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el artículo
25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a.
La “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre
un derecho protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición
ante los órganos del Sistema Interamericano;
b.
La “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el
riesgo o la amenaza que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una
acción preventiva o tutelar; y,
c.
El “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza,
no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización.
14.
Como cuestión preliminar, la Comisión aclara que, de conformidad con el numeral 8vo del
artículo 25 de su Reglamento, a través del mecanismo de medidas cautelares no corresponde determinar si
existe responsabilidad internacional del Estado de Haití en relación con los hechos alegados ni determinar
violaciones a los derechos humanos de la propuesta beneficiaria.
15.
Dada la naturaleza del presente procedimiento, la Comisión recuerda que no corresponde en
el presente procedimiento realizar valoraciones de fondo de la detención de la propuesta beneficiaria a la luz
de la Convención Americana y estándares aplicables. El análisis de tales alegatos podrá realizarse en el marco
de una eventual petición o caso.
16.
En el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión
únicamente está llamada a determinar si existe una situación de gravedad y urgencia de daño irreparable a
los derechos humanos de la propuesta beneficiaria. En el análisis de los mencionados requisitos, la Comisión
reitera que los hechos que motivan una solicitud de medidas cautelares no requieren estar plenamente
comprobados. La información proporcionada, a efectos de identificar una situación de gravedad y urgencia,
debe ser apreciada desde un estándar prima facie5.
17.
Al analizar la situación presentada, la Comisión considera relevante entender los hechos
alegados en el contexto en el que se insertan. Como viene monitoreando la Comisión, la gobernanza de las
instituciones democráticas en Haití sigue presentando serios desafíos que impiden el correcto y efectivo
funcionamiento de los Poderes del Estado y el pleno goce de los derechos fundamentales de todos los
haitianos, incluyendo las mujeres haitianas6. En lo que se refiere a los servicios de salud, se identificó que la
crisis ha afectado de forma diferenciada la salud reproductiva y materna de las mujeres embarazadas.7 Al
respecto, la CIDH destaca que, al 2022, la tasa de mortalidad materna en Haití es de 480 por cada 100.000
4
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Milagro Sala. Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2017, considerando 5; Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II.
Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 9; Corte IDH. Asunto del Instituto
Penal Plácido de Sá Carvalho. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de
febrero de 2017, considerando 6.
5
Ver al respecto: Corte IDH. Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la Región Costa Caribe Norte respecto de
Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2018,
considerando 13; Corte IDH. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud
de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 4 de julio de 2006, considerando 23.
6
CIDH. El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en HaitíHaití. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64 10 marzo 2009, párr.24; Informe Anual 2004,
Capítulo IV: Haití, párr. 140; Informe Anual 2005, Capítulo IV: Haití, párrs. 242 y 243; Informe Anual 2006, Capítulo IV: Haití, párr. 125; CIDH, Informe
Anual 2022, Capítulo IV: Haití, párr. 488 y 490.
7 CIDH, Informe Anual 2022, Capítulo. IV: Haití, párr. 488. Véase también: Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre su visita a Haití en 2007. OEA/Ser.L/V/II.131 doc. 36, 2 de marzo de 2008, párr. 40.
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