RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE JUNIO DE 2007
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CASO LUISIANA RÍOS Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de noviembre de 2002, mediante la cual
ordenó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o
“Venezuela”), a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”), la adopción de medidas
provisionales para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando
Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de la
estación de televisión Radio Caracas Televisión (RCTV)1. Dicha solicitud guardaba
relación con una petición que en ese momento se encontraba en trámite ante la
Comisión.
2.
Las Resoluciones dictadas el 21 de noviembre de 2003, el 8 de septiembre de
2004 y el 12 de septiembre de 2005, mediante las cuales, en razón de posteriores
solicitudes de ampliación de las referidas medidas, presentadas por la Comisión en
relación con una petición que en ese momento se encontraba en trámite ante ésta, el
Tribunal amplió las medidas provisionales ordenadas2 (supra Visto 1). Estas medidas
se encuentran vigentes, de forma que a la fecha el Estado tiene las obligaciones de:
[…A]doptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e
integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy,
Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como
la libertad de expresión de los tres últimos.
[…A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la
vida, la integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y
trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como
de las personas que se encuentren en las instalaciones de este medio de comunicación
social o que estén vinculadas a la operación periodística de dicho medio (RCTV).
[…A]dopt[ar], sin dilación, las medidas que sean necesarias para brindar protección
perimetral a la sede del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV).
1
Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros (Radio Caracas Televisión –RCTV-). Medidas provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002.
2
Cfr. Asunto Luisiana Ríos y otros. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2003, y Asunto Luisiana Ríos y otros
(Radio Caracas Televisión –RCTV-). Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004 y 12 de septiembre de 2005.
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