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B. Peritas
(Propuesta por el Estado)
-Catalina Buliubasich, antropóloga, docente e investigadora, quien declarará sobre: a)
la alegada ocupación histórica del territorio de los ex lotes fiscales 55 y 14 del
Departamento Rivadavia, por parte de comunidades indígenas y familias criollas, y el
origen y desarrollo del aducido conflicto territorial; b) las actividades de subsistencia
de las comunidades indígenas y familias criollas, atendiendo al uso solapado y
diferenciado del territorio; c) la dinámica de las relaciones establecidas entre las
comunidades indígenas y las familias criollas que habitan la zona, histórica y
actualmente; d) el proceso de regularización de tierras llevado a cabo por el Estado
Provincial de los ex lotes fiscales 55 y 14 del Departamento Rivadavia; e) la
metodología empleada por el Estado Provincial en el proceso de regularización de la
propiedad, describiendo las intervenciones y aportes realizados por la Asociación Lhaka
Honhat y la interacción con los otros sectores comprometidos (tales como
comunidades no pertenecientes a Lhaka Honhat, familias criollas, asesores técnicos u
organizaciones de la sociedad civil); f) las formas tradicionales y actuales de
organización y toma de decisiones por parte de las comunidades indígenas y el grado
de representatividad de la Asociación Lhaka Honhat, en el marco del presente caso;
g) la modalidad adoptada por el Estado para materializar las respuestas a las
demandas realizadas por las Comunidades indígenas; h) los posibles impactos tanto a
nivel ambiental como social que pudieran generarse con la tala de árboles, así como
con el levantamiento de cercas, alambrados y/o cerramientos que actualmente
contienen el ganado de las familias criollas, e i) el vínculo entre el territorio que sería
indígena con la supervivencia cultural, social y biológica de las comunidades presuntas
víctimas de este caso.
(Propuesta por la Comisión)
-Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, máster
en derecho internacional y doctora en derecho, quien declarará sobre estándares
internacionales en materia de propiedad, derecho a la participación y acceso a la
información de los pueblos indígenas, en aspectos tales como las obligaciones de
reconocimiento formal y titulación, las obligaciones para hacer efectivo el uso y goce
de las tierras y territorios reconocidos, incluyendo cuando pueden estar involucrados
intereses de terceros, los requisitos que deben ser cumplidos en cuanto a proyectos
que puedan impactar las tierras, territorios y recursos naturales, y las obligaciones de
prevención de la tala y deforestación en los mismos. La perita deberá referirse a los
aspectos anteriores considerando específicamente las particularidades que pudieran
existir respecto a pueblos indígenas nómades y pautas relevantes en la resolución de
conflictos entre derechos de pueblos indígenas y derechos de población campesina
respecto de la tierra o el territorio. La perita podrá referirse al modo en que los
estándares que refiera puedan resultar aplicables en el presente caso.
2. Requerir a las peritas convocadas a declarar en audiencia que, de considerar conveniente
aportar una versión escrita de su peritaje, lo hagan a más tardar el 7 de marzo de 2019.
3. Requerir, de conformidad con el principio de economía procesal y de la facultad que le
otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su
declaración ante fedatario público: