2 definitiva en forma extemporánea no es una razón de fuerza mayor suficiente para admitir dicho escrito. En efecto, en el procedimiento ante la Corte las partes deben tomar las medidas necesarias para que este tipo de inconvenientes con el uso de correos electrónicos no afecten la tramitación normal de escritos ante la Corte. 4. Las observaciones presentadas por los representantes el 17 de noviembre de 2014 mediante la cual se pronunciaron sobre las razones esgrimidas por el Estado para impugnar a los peritos propuestos por las presuntas víctimas 5. La oportunidad de presentar este tipo de observaciones no está prevista en el Reglamento de la Corte, razón por la cual dichas observaciones no serán tenidas en cuenta. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales, los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas, cuatro declaraciones testimoniales y catorce declaraciones periciales 6, mientras que el Estado ofreció veintidós declaraciones periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Visto 1). 3. Los representantes presentaron extemporáneamente su lista definitiva de declarantes y en ella no confirmaron el ofrecimiento de cinco declaraciones (supra Visto 3). El Presidente recuerda que en los casos en que una parte no presenta lista definitiva de declarantes, corresponde a la Presidencia efectuar de oficio la elección de quiénes declararán en audiencia pública, para lo cual puede evaluar la pertinencia de recibir las declaraciones ofrecidas en el momento procesal oportuno 7. En virtud de lo anterior y conforme se ha hecho en otros casos 8, ante la falta de presentación de lista definitiva por parte de los representantes, se tendrá en cuenta el ofrecimiento de prueba realizado por dicha parte en su escrito de solicitudes y argumentos. 5 Con respecto a las objeciones presentadas por el Estado, los representantes expresaron que “las razones esgrimidas por el Estado para impugnar a los peritos propuestos por las víctimas, tienen relación con las vinculaciones de Ramiro Ávila Santamaría como profesor universitario, activista jurídico en derechos humanos y como persona que ha publicado libros”. Manifestaron que por esas mismas razones se podrían impugnar a los peritos propuestos por el Estado ya que han tenido relaciones con él en el ámbito académico y profesional. Por otro lado, manifestó que ”la relación académica, el vínculo con los derechos humanos y las publicaciones relacionadas con derechos humanos hablan más bien del compromiso con los derechos fundamentales y el conocimiento sobre estos temas que sobre la parcialidad en una causa”. Indicó también que no tiene relación jerárquica con ninguno de los peritos propuestos. En virtud de lo expuesto, solicitó que la Corte no considere las impugnaciones realizadas por el Estado. 6 Mediante escrito de 24 de junio de 2014 los representantes informaron que Soledad Valverde Villegas, quien había sido propuesta como perito en el escrito de solicitudes y argumentos, por razones de carácter personal, no podía comparecer ante la Corte. En consecuencia, declinaron de dicho peritaje. 7 Cfr. Caso Almonacid Arellano Vs. Chile. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, Visto 9 y Considerandos 9 a 11; Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de mayo de 2007, Visto 13, y Caso González y otras ("Campo Algodonero") Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo, 2009, Considerando 13. 8 Ver, inter alia, Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, Visto 9 y Considerando 20, y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2014, Visto 7.

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