131 XI ARTÍCULO 22 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA) Alegatos de la Comisión 221. La Comisión no alegó la violación del artículo 22 de la Convención Americana. Alegatos de los representantes 222. En sus alegatos expresados durante la audiencia pública los representantes manifestaron que: a) los hechos del 14 de enero de 1990 en Pueblo Bello han obligado a los familiares de las presuntas víctimas a desplazarse forzadamente de su lugar de vida y de trabajo, sin que después de quince años de ocurridos los hechos hayan podido regresar con tranquilidad al corregimiento, y sin que en la mayoría de los casos hayan podido recuperar las condiciones y calidad de vida que tenían antes, y b) en el presente caso el Estado no ha garantizado el derecho de los familiares de las presuntas víctimas a vivir y permanecer en Pueblo Bello, ni ha restablecido las condiciones ni proporcionado los medios que les permitan regresar voluntariamente, sin miedo, con seguridad y dignidad al corregimiento. 223. En sus alegatos finales escritos, además de corroborar lo alegado en la audiencia pública, los representantes alegaron que: a) aun cuando no hicieron referencia al desplazamiento de los familiares de las presuntas víctimas en su escrito de solicitudes y argumentos, los hechos presentados en la demanda, explicados, aclarados y probados tanto por la Comisión como por los representantes durante el proceso ante este Tribunal, permiten establecer el hecho del desplazamiento forzado interno, y de este modo, la violación del artículo 22.1 de la Convención, la cual puede ser declarada por la Corte en aplicación del principio iura novit curia, y b) la forma en que el grupo paramilitar incursionó en Pueblo Bello, la ausencia absoluta de respuesta de las autoridades en los días inmediatamente siguientes a la incursión, y el copamiento posterior de los paramilitares del corregimiento y de la región del Urabá en el contexto del conflicto armado, obligaron a los familiares de las presuntas víctimas a abandonar el pueblo, dejando abandonadas –en muchos de los casos– sus pertenencias, sus casas y sus tierras. En otros casos, los familiares fueron obligados a vender o a regalar sus bienes. Alegatos del Estado 224. El Estado no hizo referencia a la supuesta violación del artículo 22 de la Convención Americana.

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