144 263. Alegatos del Estado a) las investigaciones penales continúan y con el acompañamiento de los peticionarios, en su condición de parte civil, se han realizado importantes diligencias para lograr la plena identificación de las presuntas víctimas así como para localizar sus restos mortales; b) los responsables se encuentran plenamente identificados y reconocidos como tales por la sociedad, teniendo en cuenta la publicidad que se ha dado a la sentencias condenatorias dictadas en los procesos relacionados con el caso; c) las autoridades hacen los máximos esfuerzos para lograr la captura de los declarados responsables en estos hechos por las autoridades judiciales, y d) todas las instituciones del Estado tienen la voluntad férrea e inquebrantable de luchar contra todos los grupos armados ilegales. La eficacia de la Fuerza Pública se encuentra reflejada en sus resultados operacionales obtenidos con apego y respeto a los derechos humanos, los principios humanitarios, los mandatos constitucionales y los procedimientos legales. Consideraciones de la Corte 264. En este apartado el Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial, que no tienen alcance pecuniario, y dispondrá Estas medidas tienen especial medidas de alcance o repercusión pública262. relevancia en el presente caso por la extrema gravedad de los hechos. a) Obligación del Estado de investigar los hechos del caso, identificar, juzgar y sancionar a los responsables 265. La Corte ha establecido en esta Sentencia que las investigaciones conducidas por Colombia sobre la masacre en Pueblo Bello ocurrida el 14 de enero de 1990 han incumplido los estándares de acceso a la justicia y protección judicial establecidos en la Convención Americana (supra párr. 169 a 212). 266. La Corte reitera que el Estado está obligado a combatir tal situación de impunidad por todos los medios disponibles, ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares, quienes tienen derecho a conocer la verdad de los hechos263. Este derecho a la verdad, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación y da lugar a una justa expectativa de las víctimas, que el Estado debe satisfacer264. 262 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 93; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 10, párr. 276, y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 136. 263 Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 76; Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 297, y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 203. 264 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 95; Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 297, y Caso de la Comunidad Moiwana, supra nota 7, párr. 204.

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