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del plano ontológico al plano hermenéutico. Formulada esta precisión, paso a la
trayectoria del derecho a un recurso efectivo en el tiempo.
III.
Génesis del Derecho a un Recurso Efectivo ante los
Tribunales Nacionales en el Corpus Juris del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
16.
Los travaux préparatoires de la Declaración Universal de Derechos Humanos
siguieron etapas distintas. La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas
decidió por la elaboración de un proyecto en abril/mayo de 1946, cuando designó una
"comisión nuclear" para los estudios iniciales. Paralelamente, la UNESCO condujo
consultas (en 1947) a pensadores de la época sobre las bases de una futura
Declaración Universal12. El proyecto de Declaración propiamente dicho fue preparado en
el ámbito de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por un Grupo de
Trabajo que lo elaboró entre mayo de 1947 y junio de 1948. A partir de septiembre de
1948, el proyecto de Declaración pasó al examen de la III Comisión de la Asamblea
General de Naciones Unidas, para en fin ser aprobado en 10 de diciembre de aquel año
por la propia Asamblea13. Una de las disposiciones más relevantes de la Declaración
Universal de 1948 encuéntrase en su artículo 8, según el cual toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra los
actos violatorios de los derechos fundamentales que le son otorgados por la
Constitución o por la ley.
17.
El referido artículo 8 de la Declaración Universal consagra, en último análisis, el
derecho de acceso a la justicia (en el plano del derecho interno), elemento esencial en
toda sociedad democrática. El proyecto de artículo que se transformó en el mencionado
artículo 8 de la Declaración Universal, a pesar de su relevancia, sólo fue insertado en el
texto en la etapa final de los travaux préparatoires de la Declaración Universal, cuando
la materia ya se encontraba bajo examen en la III Comisión de la Asamblea General de
Naciones Unidas. Sin embargo, significativamente no encontró objeción alguna,
habiendo sido aprobado en la III Comisión por 46 votos a cero y tres abstenciones, y
en el plenario de la Asamblea General por unanimidad. La iniciativa, tardía pero tan
exitosa, provino de Delegaciones de los Estados latinoamericanos. Se puede incluso
considerar que el artículo 8 (sobre el derecho a un recurso efectivo) representa la
contribución latinoamericana par excellence a la Declaración Universal.
18.
La disposición del artículo 8 de la Declaración Universal de 1948 se inspiró, en
efecto, en la disposición equivalente del artículo XVIII de la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre de ocho meses antes (abril de 1948)14. El argumento
.
UNESCO, Los Derechos del Hombre - Estudios y Comentarios en torno a la Nueva
Declaración Universal, México/ Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1949, pp. 233-246.
12
.
Para un relato, cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos
Humanos, vol. I, 2a. ed., Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, capítulo I, pp. 51-77.
13
.
Dicha iniciativa latinoamericana se influenció fuertemente en los principios que rigen el
recurso de amparo, ya entonces consagrado en las legislaciones nacionales de muchos países de
la región. Tanto fue así que, en la Conferencia de Bogotá de abril de 1948, la referida Declaración
Americana tuvo su artículo XVIII adoptado por unanimidad de las 21 Delegaciones presentes.
Sobre el legado de la Declaración Americana de 1948, cf. A.A. Cançado Trindade, "O Legado da
14
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