76
95.126
El 26 de enero de 1990 la Viceprocuraduría General de la Nación
solicitó a la Jefatura Militar del Urabá la realización de “operaciones de registro en los
sitios: la finca “Las Tangas, Municipio Moñitos, Las Cruces y El Pescadito, con el fin
de dar con el paradero de más de 39 personas presuntamente desaparecidas o
secuestradas en el Corregimiento de Pueblo Bello. [...] Lo anterior se pide con base
en informaciones suministradas por algunos familiares de las víctimas.”152
95.127
El 5 de febrero de 1990 la Décima Primera Brigada del Ejército
Nacional informó que las tropas de esa unidad operativa habían efectuado una
operación de registro "en la finca Las Tangas [...] y en la quebrada Pescado, con el
fin de localizar a los [...] campesinos del corregimiento de Pueblo Bello [...] con
resultados negativos"153.
95.128
El 12 de febrero de 1990 la Viceprocuraduría General de la Nación
decidió, con base en las diligencias hasta entonces realizadas, remitir la indagación
preliminar a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares “con el objeto de
que se disp[usiera] lo conducente, al existir una posible infracción al Decreto No.
085/89, en que hubiera podido incurrir el Señor Capitán ALVARO GOMEZ LUQUE,
Comandante de la Base Militar de San Pedro de Urabá”154.
95.129
El 30 de abril de 1990 la Procuraduría Delegada para la Defensa de los
Derechos Humanos declaró, con fundamento en las diligencias preliminares
practicadas, la apertura formal de averiguación disciplinaria, tendiente a clarificar la
conducta de los Oficiales del Ejército Nacional Capitán Álvaro Gómez Luque y
Subteniente Néstor Enrique Barrera Vega, quienes al momento de los hechos se
desempeñaban como Comandantes de la Base Militar de San Pedro de Urabá y del
Retén de Control de esa misma localidad, respectivamente155.
95.130
El 3 de octubre de 1990 la Procuraduría Provincial de Apartadó
procedió a realizar una diligencia de inspección judicial en las instalaciones de la
Base Militar de la localidad de San Pedro de Urabá. Posteriormente, se realizó una
inspección aérea de Pueblo Bello y el camino hasta San Pedro de Urabá. Con base en
dicha inspección se formuló un “dictamen pericial estratégico”156.
95.131
El 6 de octubre de 1990 el Mayor Marco Aurelio Quintero Torres, Oficial
Táctico del Ejército Nacional, emitió un informe sobre un “envío concepto táctico”,
mediante el cual indicó, inter alia, que existen trochas, como “las que salen de San
152
Cfr. oficio de 26 de enero de 1990 emitido por la Procuraduría General de la Nación (expediente
de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 6147).
153
Cfr. oficio de 5 de febrero de 1990 emitido por la Décima Primero Brigada del Ejército Nacional
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 4987).
154
Cfr. resolución de 12 de febrero de 1990 emitida por la Viceprocuraduría General de la Nación
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 4978 a 4983).
155
Cfr. resolución de 30 de abril de 1990 emitida por la Procuraduría Delegada para la Defensa de
los Derechos Humanos (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 5030 a
5032).
156
Cfr. diligencia de inspección judicial de 3 de octubre de 1990 emitida por la Procuraduría
Provincial de Apartadó (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 5158 a
5161), y dictamen pericial estratégico de 5 de octubre de 1990 emitido por Teniente Martías Hernán
Bagett, perito estratégico (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios
5167 a 5168).
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