90 ilegal y arbitraria de las presuntas víctimas, de sus desapariciones forzadas y de la falta de actuación del Estado para sancionar en un tiempo razonable a todos los responsables de los hechos y para devolverles a sus familiares. Los familiares de las seis presuntas víctimas cuyos cuerpos fueron identificados sufren el dolor que produce la certeza de la ejecución extrajudicial y del padecimiento de sus seres queridos. 101. Respecto del artículo 19 de la Convención Americana los representantes alegaron que: a) cuatro presuntas víctimas eran niños al momento en que fueron detenidos ilegal y arbitrariamente, tratados cruel e inhumanamente, torturados, desaparecidos, y con toda seguridad, ejecutados por el grupo paramilitar que actuó con aquiescencia y colaboración de agentes de la Fuerza Pública y que lo hizo en desarrollo de sus objetivos; b) dados los hechos y el contexto en que éstos se produjeron, las disposiciones pertinentes de la Convención sobre los Derechos del Niño se agrupan como: a) disposiciones que garantizan al niño el derecho a medidas especiales de protección y b) disposiciones que garantizan al niño medidas especiales de protección en contextos de conflicto armado; c) las disposiciones contenidas en los artículos 2, 3.2, 6, 9.1 y 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño establecen medidas especiales de protección referentes a la no discriminación, a la garantía a la supervivencia y al desarrollo del niño, a la prohibición de la tortura y a las condiciones que deben observarse en casos de privación de la libertad de los niños y las medidas referentes al derecho del niño a no ser separado de sus padres contra la voluntad de éstos; d) al permitir y no prevenir la comisión de estos actos ni haber realizado las actuaciones necesarias para asegurar el regreso de los cuatro niños al lado de sus padres y al haber brindado su aquiescencia y colaboración para que esos actos pudieran ser realizados por el grupo paramilitar, el Estado no garantizó las especiales medidas de protección a las que tenían derecho los niños presuntas víctimas, e incumplió con el deber de respetarlas, y e) el Estado no implementó ninguna medida tendiente a proteger a las presuntas víctimas en su condición de personas civiles niños. Alegatos del Estado 102. En relación con su responsabilidad por los hechos del presente caso, el Estado manifestó lo siguiente: a) niega cada uno de los cargos y en especial ser responsable de manera general por la existencia y fortalecimiento de grupos delictivos; b) no es posible atribuir responsabilidad al Estado por la expedición de normatividad que dio fundamento legal a la creación de los grupos armados de autodefensa ilegales. El Estado cumplió con sus deberes de prevención. Su

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