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llevada a cabo por la justicia penal militar. Además, la jurisdicción
constitucional de Colombia ha contribuido eficazmente a la defensa de los
derechos humanos en este sentido, redefiniendo las fronteras de la
legítima concepción del fuero militar;
ii. de acuerdo con la Constitución Política, los órganos que administran
justicia en Colombia incluyen la justicia penal militar. La ley podrá atribuir
función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades
administrativas. Dicha Constitución establece que los órganos de
administración de justicia y como tal la Justicia Penal Militar, sólo están
sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios
generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad
judicial; por lo tanto, como administrador de justicia, el juez penal militar
es independiente, autónomo, permanente y de libre acceso, y sus
sentencias son susceptibles de recursos extraordinarios como los de
casación y revisión ante la Corte Suprema de Justicia. Por ende, el solo
conocimiento de un hecho por la justicia penal militar no es causa de
impunidad, y
iii. en este caso no es acertado poner en tela de juicio la actividad de la
justicia penal militar, más aún si las conclusiones a las que se llegaron en
diferentes instancias judiciales coinciden;
e) en relación la jurisdicción penal ordinaria:
i.
desde las primeras diligencias investigativas el Estado ha procurado la
ubicación de las personas desaparecidas;
ii. en la jurisdicción ordinaria se han realizado las investigaciones y
calificaciones y se han impuesto las sanciones acordes con la legislación
aplicable al momento de los hechos punibles. Las investigaciones han
buscado abarcar la totalidad de los responsables y de las presuntas
víctimas, determinar el impacto social de los hechos delictivos e identificar
el fin criminal. No hay impunidad, ya que los responsables directos de la
organización, planeación y autoría material fueron condenados a penas
ejemplarizantes; el máximo perpetrador de las violaciones fue llevado ante
la justicia, juzgado y condenado; y las sentencias anticipadas son cosa
juzgada en relación con los hechos objeto de la confesión, pero no en
relación con hechos nuevos o diferentes a los comprendidos en la misma, y
iii. la jurisdicción no ha sido agotada. Los esfuerzos para encontrar los
responsables, sin importar su grado de autoría continúan, así como la
recuperación de los cuerpos de las presuntas víctimas. La investigación de
este caso se encuentra en el Comité Especial de Impulso a Investigaciones,
medida administrativa que representa el máximo esfuerzo e interés del
Estado por investigar y sancionar a los responsables de graves violaciones
de derechos humanos;
f) el plazo de duración de los procesos penales respectivos es razonable, ya que
trata de un caso de gran complejidad. Los derechos de las presuntas víctimas
a conocer la verdad de lo ocurrido y a la reparación integral han sido
igualmente garantizados en la medida de las posibilidades estatales y del
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