127 estatal, en relación con las violaciones cometidas en perjuicio de los familiares de las personas desaparecidas o privadas de su vida, sino si los procesos internos permitieron que se garantizara un verdadero acceso a la justicia conforme a los estándares previstos en la Convención Americana240. 207. Al respecto, la Corte Europea de Derechos Humanos analizó los alcances de la responsabilidad civil en relación con las exigencias de la protección internacional en el caso Yasa versus Turquía, y consideró que una acción administrativa […] es un recurso que se basa en la responsabilidad objetiva del Estado, en particular por actos ilícitos de sus agentes, cuya identificación no es, por definición, un prerequisito para promover una acción de esta naturaleza. Sin embargo, las investigaciones que los Estados Partes están obligados […] a llevar a cabo en casos de agresión mortal deben ser capaces de conducir a la identificación y castigo de los responsables […]. Tal obligación no puede ser satisfecha mediante una simple indemnización de daños […]. De otra manera, […] la obligación del Estado de identificar a los responsables de la agresión mortal podría desvanecerse241. (Traducción de la Secretaría). 208. En el mismo sentido, en el caso Kaya versus Turquía la Corte Europea de Derechos Humanos decidió que la violación de un derecho protegido por la Convención no podía ser remediada exclusivamente por el establecimiento de la responsabilidad civil y el correspondiente pago de compensación a los familiares de la víctima242. 209. En el presente caso, las demandas fueron interpuestas a partir del año 2000 y no consta que alguno de los procesos haya culminado con sentencias, acuerdos o desistimientos. Es decir, que los procesos han sido intentados por los familiares de las personas desaparecidas y privadas de la vida 11 o 12 años después de sucedidos los hechos, tiempo que no es atribuible al Estado, por lo que no cabría analizar la duración de los mismos en relación con el momento en que sucedieron los hechos. A su vez, en casos de violaciones de derechos humanos el deber de reparar es uno propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares deben tener amplias oportunidades también en la búsqueda de una justa compensación, este deber no puede descansar exclusivamente en su iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios. De tal manera, en los términos de la obligación de reparación que surge como consecuencia de una violación de la Convención (infra párrs. 227 a 229), el proceso contencioso administrativo no constituye per se un recurso efectivo y adecuado para reparar en forma integral esa violación. 210. En consecuencia, puesto que dichos procesos contencioso administrativos se encuentran en trámite y no han producido resultados concretos al momento de dictar la presente Sentencia, la Corte considera irrelevante, en las circunstancias del 240 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 7, párr. 211. 241 Cfr. European Court of Human Rights. Yasa v. Turkey [GC], judgment of 2 September 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-VI, § 74. Texto original en inglés: "an administrative-law action is a remedy based on the strict liability of the State, in particular for the illegal acts of its agents, whose identification is not, by definition, a prerequisite to bringing an action of this nature. However, the investigations which the Contracting States are obliged […] to conduct in cases of fatal assault must be able to lead to the identification and punishment of those responsible […]. That obligation cannnot be satisfied merely by awarding damages […]. Otherwise, […] the State's obligation to seek those guilty of fatal assault might thereby disappear". 242 Cfr. European Court of Human Rights. Kaya v. Turkey [GC], judgment of 19 February 1998, Reports of Judgments and Decisions 1998-I, § 105.

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