138 que desarrollarían en el futuro. 248. Sin embargo, en atención al contexto y las circunstancias del caso, tomando en consideración la expectativa de vida en Colombia en 1990 y que las actividades agrícolas que realizaban la mayoría de las personas desaparecidas y privadas de su vida contribuían a la subsistencia de sus familias, la Corte fija en equidad256 las compensaciones a los familiares por concepto de la pérdida de ingresos de aquéllas 43 personas, según se consigna en el Anexo I de la presente Sentencia. 249. Además, la Corte presume que los familiares de las seis víctimas privadas de la vida, y cuyos restos les fueron entregados, asumieron los gastos de entierro, por lo cual la Corte fija en equidad una indemnización de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a cada familia de dichas víctimas. Dicho monto ha sido sumado al consignado en el Anexo I de la presente sentencia. 250. La Corte se abstiene de ordenar indemnizaciones a favor de los familiares de las 37 personas desaparecidas y de las seis privadas de su vida en este proceso, respecto de otras pérdidas de carácter material en que hayan incurrido. Sin embargo, el Tribunal aclara que la determinación de las reparaciones en esta instancia internacional no obstaculiza ni precluye la posibilidad de esos familiares de plantear los reclamos pertinentes ante las autoridades nacionales. 251. Respecto de los procesos de reparación directa incoados por familiares de las personas desaparecidas y de las privadas de su vida que se encuentran pendientes ante la jurisdicción contencioso administrativa colombiana (supra párrs. 95.148 a 95.158), la Corte fija en esta Sentencia las reparaciones pertinentes, independientemente de su estado actual. Al momento en que el Estado haga efectivo el pago de las mismas, deberá comunicarlo a los tribunales que estén conociendo dichos procesos para que resuelvan lo conducente. C) DAÑO INMATERIAL Alegatos de la Comisión y de los representantes 252. Solicitaron que en razón de las graves circunstancias del presente caso, la Corte ordene el pago de una compensación conforme a equidad y en consideración a las características de la desaparición y muerte de las presuntas víctimas. 253. Alegatos del Estado a) el Estado solicitó a la Corte que se abstenga, por ser improcedente, de ordenarle el reconocimiento y pago de indemnización alguna, a título de reparación, hasta que se pronuncien las autoridades judiciales nacionales, ante quienes cursan los procesos pertinentes; lo anterior sin desconocer la inoponibilidad de limitantes de derecho interno a las decisiones de la Corte; b) en caso de considerar procedentes las medidas de compensación, el Estado se atendría a las pruebas que se allegaran a la Corte, respecto a la cuantificación de los daños inmateriales, y 256 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 10, párr. 80; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 10, párr. 261, y Caso Gómez Palomino, supra nota 10, párr. 125.

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