149 colombiana a CEJIL por concepto de costas y gastos en que incurrió en el proceso internacional. XIV MODALIDADES DE CUMPLIMIENTO 286. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, Colombia deberá efectuar el pago de las indemnizaciones y compensaciones por concepto de daño material e inmaterial (supra párrs. 248, 249, 258 y 259), el reintegro de costas y gastos (supra párr. 285), el acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad y la construcción de un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Pueblo Bello (supra párrs. 277 y 278), dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma. Asimismo, el Estado deberá efectuar la publicación de las partes pertinentes de esta Sentencia (supra párr. 279), dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la misma. 287. A su vez, Colombia deberá realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a los responsables por los hechos de la masacre (supra párrs. 265 a 268). Asimismo, debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para buscar e identificar a las víctimas privadas de la vida y desaparecidas (supra párrs. 270 a 273). Además, el Estado deberá realizar, en un plazo razonable, las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las personas presuntamente desaparecidas y privadas de la vida, así como otros ex pobladores de Pueblo Bello, que se hayan visto desplazados, puedan regresar, en caso de que así lo deseen (supra párrs. 275 y 276). Asimismo, el Estado deberá adoptar las medidas pertinentes para que las violaciones a los derechos humanos sean efectivamente investigadas en procesos en los que se otorguen todas las garantías judiciales, y deberá informar a la Corte cada seis meses sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Finalmente, en cuanto al tratamiento médico debido a los familiares, éste deberá brindarse en forma inmediata a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que el Estado realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, y por el tiempo que sea necesario (supra párr. 274). 288. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las personas desaparecidas y privadas de la vida, y de sus familiares de será hecho directamente a ellos, según lo dispuesto en los párrafos 247, 248 y 258 y en los Anexos I y II de la presente Sentencia. 289. Los pagos correspondientes al reintegro de costas y gastos se realizarán según lo dispuesto en el párrafo 285 de la presente Sentencia. 290. El Estado deberá cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 291. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones por daño material e inmaterial, así como por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales

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