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desarrollaron en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras
regiones del país25.
95.4 El 17 de diciembre de 1986 Colombia emitió el Decreto No. 3664 “Por el cual
se dictan medidas conducentes al restablecimiento del orden público”, el cual
establecía, inter alia:
Artículo 1º. Mientras se halle turbado el orden público y en estado de sitio todo el
territorio nacional, el que sin permiso de autoridad competente importe, fabrique,
transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego de
defensa personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4)
años y en el decomiso de dicho elemento […]26
95.5 El 27 de enero de 1988 Colombia emitió el Decreto Legislativo No. 0180 “por
el cual se complementan algunas normas del Código Penal y dictan otras
disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público”. En este decreto se
tipificó, inter alia, la pertenencia, promoción y dirección de grupos de sicarios, así
como la fabricación o tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas
Militares o de Policía Nacional. Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación
permanente mediante el Decreto No. 2266 de 199127.
95.6 El 14 de abril de 1988 se emitió el Decreto No. 0678 “Por el cual se dictan
medidas conducentes al restablecimiento del orden público en la zona del Urabá
Antioqueño”. Por este decreto, emitido, inter alia, bajo las siguientes
consideraciones:
[...] Que uno de los factores de perturbadores del orden público, ha sido la acción
violenta de grupos de antisociales [...];
Que uno de los sectores más afectados por dichas actividades delictivas, ha sido la zona
geográfica del Urabá Antioqueño;
Que los recientes genocidios perpetrados por grupos de antisociales en los Municipios de
Turbo y Apartadó, han contribuido a agravar la ya perturbada situación de orden
público, causando honda consternación en el país;
Que es deber del Gobierno, ante lo crítico de esta situación, adoptar las medidas
tendientes a restablecer el orden público y la paz en esa convulsionada región del país;
Que la situación que afronta el Urabá Antioqueño la constituye en zona de emergencia y
de operaciones militares que requiere de medidas especiales de orden público [...]
se decretó:
Artículo 1º Decl[arar] zona de emergencia y de operaciones militares la región del Urabá
Antioqueño [...]
Cfr. Decreto No. 0180 de 27 de enero de 1988; Decreto No. 0815 de 19 de abril de 1989;
Decreto No. 1194 de 8 de junio de 1989, sentencia emitida por el Tribunal Superior Militar el 17 de marzo
de 1998, e informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias
sobre la visita a Colombia realizada del 11 al 20 de octubre de 1989, E/CN.4/1990/22/Add.1 de 24 de
enero de 1990.
25
26
Cfr. Decreto No. 3664 de 17 de diciembre de 1986 por el cual “se dictan medidas conducentes al
restablecimiento del orden público” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I,
anexo 2.2, folio 886).
27
Cfr. Decreto No. 0180 de 27 de enero de 1988, por el cual “se complementan algunas normas del
código penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público”, y Decreto
No. 2266 de 4 de octubre de 1991 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, folio 1764).
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