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personas de sexo masculino. En este estudio se presentó una evaluación sobre la
edad aproximada, el sexo, la raza, la causa de muerte, la estatura y la placa dental
de los cadáveres. Asimismo, se elaboraron reconstrucciones gráficas de los cráneos y
se recomendó la realización de pruebas de ADN. No consta que esos restos
correspondieran a los de las personas desaparecidas en Pueblo Bello110.
b)
Resoluciones y sentencias en la jurisdicción penal ordinaria
95.84 El 9 de mayo de 1990 el Juzgado Primero de Orden Público resolvió:
Primero.- Abstenerse de proferir medida de aseguramiento en contra de los sindicados
Héctor de Jesús Narváez Alarcón, Luis Ángel Gil Zapata, Ramiro Enrique Álvarez Porras,
Tarquino Rafael Morales Díaz, Pedro Hernán Ogaza Pantoja y Elkin de Jesús Tobón Zea
[…debido a que no existe la más mínima evidencia de que los sindicados sean los
presuntos autores o partícipes de la muerte violenta de los cadáveres encontrados en las
fosas comunes, pues no existe la prueba legalmente producida en el proceso de la cual
surja un indicio grave de responsabilidad].
Segundo.- Oficiar al señor Director de la Cárcel Nacional Las Mercedes de esta ciudad,
informándole que los sindicados referidos en el punto anterior, quedan en libertad en lo
que concierne al Juzgado, pero a partir de la fecha de este auto quedan a órdenes del
Juzgado Cuarto de Orden Público de Medellín. En el mismo sentido, ofíciese al citado
despacho judicial111.
[El despacho consideró que bien que era evidente que se había violado la ley penal, pues
se encontraba plenamente demostrado el hallazgo de varios cadáveres en fosas
comunes y con señales de haber sido torturados antes de darles muerte violenta, en la
investigación no existía la más mínima evidencia de que los sindicados fuesen los
presuntos autores o partícipes de los hechos investigados, ya que no existía prueba de la
que surja un indicio grave de responsabilidad. Entonces, al considerarse que no están
dadas las exigencias para dictar medidas de aseguramiento, el juzgado se abstiene de
proferir tales medidas. Sin embargo, no ordena la libertad de los detenidos, sino que los
pone a órdenes del Juzgado Cuarto de Orden Público ya que los sindicados habían sido
solicitados por este último juzgado]
95.85 El 15 de mayo de 1990 el Juzgado Cuarto de Orden Público dictó resolución
sobre la situación jurídica de Fidel Castaño Gil, Ramiro Enrique Álvarez Porras,
Héctor de Jesús Narváez Alarcón, Luis Ángel Gil Zapata, Pedro Hernán Ogaza
Pantoja, Tarquino Rafael Morales Díaz, Elkin de Jesús Tobón Zea y Rogelio de Jesús
Escobar Mejía. Al respecto resolvió:
1. PROFERIR medida de aseguramiento consistente en DETENCION PREVENTIVA en
contra de RAMIRO ENRIQUE ALVAREZ PORRAS, HECTOR DE JESUS NARVAEZ ALARCON,
LUIS ANGEL GIL ZAPATA, PEDRO HENAN OGAZA PANTOJA, ELKIN DE JESUSS TOBON y
ROGELIO DE JESUS ESCOBAR MEJIA [...] por la violación al decreto 180 de 1988, art. 1≡
y 7≡, por secuestro, homicidio múltiple y hurto calificado y agravado [...]
3. ABSTENERSE de decretar medida de aseguramiento en contra del señor TARQUINO
MORALES DIAZ [...]
110
Cfr. informe de 17 de junio de 1997 emitido por la Sección Nacional de Identificación del Cuerpo
Técnico de Investigación, División Criminalística (expediente de prueba para mejor resolver presentada
por el Estado, folios 4372 a 4505), y declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los
señores Manuel Dolores López Cuadro y Robinson Petro Pérez el 16 de agosto de 2005 (expediente sobre
declaraciones rendidas o autenticadas ante fedatario público, folios 2739 y 2745).
111
Cfr. resolución de 9 de mayo de 1990 emitida por el Juzgado Primero de Orden Público
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6894 a 6899).
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