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95.96 El 19 de noviembre de 1993 la Fiscalía Regional Delegada de Medellín
resolvió:
[…] SEGUNDO: Igualmente, se DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA de FIDEL
CASTAÑO (A. RAMBO), en su calidad de autor por violación al art. 1º del decreto 1194
de 1989; por la conformación del grupo paramilitar; […] violación al decreto 180 de
1988, en su art. 22, por el secuestro de Ricardo Bohórquez, Andrés Manuel Pedroza
Jiménez, entre otros, para un total de 43 afectados con ese proceder; múltiple homicidio
reglado por el art. 29 de la misma normatividad, agravado por los literales d, e y f,
donde los ofendidos fueron aquellos secuestrados, violación al art. 2º del Decreto 3664
de 1986 y violación al art. 19 del decreto 180 de 1988.
TERCERO: Advertir que los nombrados no son acreedores a gozar de ninguna gracia
excarcelatoria. En consecuencia, deberán reactivarse las órdenes de captura en contra
de FIDEL CASTAÑO (A. RAMBO).123
95.97 El 4 de febrero de 1994 la Dirección Regional de Medellín de la Fiscalía
General de la Nación dispuso que se expidieran las copias de la indagación
disciplinaria al Comando Superior del Ejército para constatar la posible
responsabilidad de militares en los hechos. En particular, dicha Dirección consideró
que de haber “personal militar involucrado por cualquier circunstancia dentro de los
hechos[, ] no es del resorte de esta Fiscalía determinar su responsabilidad por el
fuero que los cobija por el servicio activo que prestaban, máxime si estaban en [el]
llamado Orden Público que amerita servicio activo permanente[. D]e ahí la decisión
del señor Fiscal, que la responsabilidad penal la determine un Funcionario de la
Justicia Castrense”124.
95.98 El 17 de octubre de 1995 la Procuraduría en lo Judicial Penal emitió "Concepto
Precalificatorio" con relación al proceso en el que se investigaron el secuestro y
homicidio de Manuel Alfonso Ospina Ospina, así como el secuestro y homicidio de 43
personas en Pueblo Bello. La Procuraduría consideró que existía mérito más que
suficiente para solicitar a la Fiscalía Regional Delegada de Medellín que profiriera
resolución acusatoria en contra de Fidel Antonio Castaño Gil, Elkin Henao, José
Aníbal Rodríguez Urquijo, Rogelio de Jesús Escobar Mejía, Mario Alberto Álvarez
Porras, Francisco Javier Álvarez Porras y Héctor Castaño Gil por, inter alia, los
siguientes hechos punibles: secuestro múltiple, homicidio múltiple agravado,
terrorismo, y hurto agravado y calificado125.
95.99 El 17 de noviembre de 1995 la Fiscalía Regional Delegada de Medellín emitió
resolución de acusación de varias personas por el secuestro del señor Manuel Alfonso
Ospina Ospina y los hechos acaecidos en Pueblo Bello, en los siguientes términos:
1≡. PROFERIR RESOLUCION DE ACUSACION en contra de Fidel Antonio Castaño Gil […]
como pretenso autor responsable del Secuestro Extorsivo Agravado […] donde es
ofendido el doctor Manuel Alfonso Ospina Ospina, Secuestro múltiple […] porque con su
acción se causó zozobra, homicidio múltiple [agravado], son ofendidos Ricardo
123
Cfr. resolución de 23 de septiembre de 1993 emitida por la Fiscalía Regional Delegada de
Medellín (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 6316 a 6322).
124
Cfr. nota de 9 de febrero de 1994 dirigida por la Dirección Regional de Medellín al Procurador
Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folios 4832 y 4834).
125
Cfr. comunicación "Concepto Precalificatorio" de 17 de octubre de 1995 dirigida por la
Procuraduría en lo Judicial Penal a la Fiscalía Regional de Medellín (expediente de prueba para mejor
resolver presentada por el Estado, folios 6408 a 6423).
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