72 95.111 El 21 de febrero de 2003 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, consideró que […] Existe no sólo en nuestra legislación interna, sino en los distintos estamentos del orden internacional, un principio jurídico-filosófico dirigido a darle una verdadera protección y promoción al respeto por los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Nos referimos precisamente al postulado del "Derecho a Conocer la Verdad" […] […] nos hemos quedado a mitad de camino en cuanto al total esclarecimiento de los [hechos], toda vez que este despacho vislumbra la posibilidad de enriquecer el universo probatorio, ordenando se practiquen ciertas diligencias judiciales que así lo ameritan y que nos dan posibilidad de acercarnos a lo verdaderamente ocurrido […] y decidió en consecuencia ordenar la nulidad parcial de lo actuado, inclusive hasta la providencia que dispuso el cierre del ciclo investigativo, y continuar por lo tanto con la investigación en etapa de instrucción. Por tanto, para impulsar la investigación ordenó la práctica de las siguientes pruebas: PRIMERO: Contáctese personal de ASFADDES, a fin de que amplíen y aclaren lo manifestado en su última comunicación, especialmente en lo referente a la ubicación de la fosa común, situada en el cementerio de San Antonio, del municipio de Montería Córdoba, donde posiblemente existen algunos de los cadáveres que aún se encuentran sin identificar […] SEGUNDO: Ofíciese al administrador del cementerio de San Antonio, para que informe si efectivamente se tiene dispuesto un proyecto de pavimentación en terrenos pertenecientes al citado campo santo. De ser ello cierto deberá informar todo lo concerniente de dicho proyecto, manifestando qué autoridad, institución o entidad lo ordena y para cuándo está proyectada su ejecución. TERCERO: Por Secretaría, ofíciese a la Dirección Nacional de Criminalística, con sede en Bogotá, informando de la continuación de la presente investigación y solicitando informar qué funcionarios judiciales son conocedores de la misma. CUARTO: Una vez obtenida dicha información se procederá a decidir acerca de la viabilidad de ordenar la diligencia de exhumación, a llevarse a cabo en el cementerio de San Antonio, del municipio de Montería, a fin de posibilitar la plena identificación de los cadáveres […] QUINTO: Reactivar todas las órdenes de captura que se han ordenado a través de la foliatura y no se han hecho efectivas […]138 95.112 El 15 mayo de 2003 ASFADDES, la Comisión Colombiana de Juristas y la Corporación “Opción Legal” solicitaron una reunión con la titular de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para hablar sobre las exhumaciones previstas para el 20 de mayo de 2003, ya que, en esas fechas, las condiciones del terreno no eran óptimas por razones climatológicas139. 95.113 El 1º de junio de 2003 ASFADDES y la Comisión Colombiana de Juristas remitieron una nota al Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de Medellín, mediante la cual solicitaron: 138 Cfr. resolución de 21 de febrero de 2003 emitida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, anexo 7.5, folios 1651 a 1654). 139 Cfr. nota de 15 de marzo de 2003 emitida por ASFADDES, Comisión Colombiana de Juristas y la Corporación Opción Legal y dirigida a la Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (expediente de documentos recibidos durante la audiencia pública, folios 2758 y 2759).

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