75 95.121 El 16 de mayo de 2005 la Fiscalía 36 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dispuso la práctica de la siguientes pruebas Verificar la información respecto de la muerte del señor ROGELIO DE JESUS ESCOBAR MEJIA, sindicado y colaborador, pues fue testigo presencial de los hechos y quien permitió esclarecer la presente investigación. Reestablecer el contacto con el informante que conoce la posible ubicación de la playa Guacimal y/o Caudillo, ello a través del Doctor CARLOS MARTINEZ, Juez Especializado, a fin de tratar de obtener su declaración. Localizar al actual funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones FERNANDO VANEGAS, quien posiblemente tenga información respecto de los hechos y lograr su declaración. Entrevistar en la Cárcel Municipal al señor PEDRO HERNAN OGAZA PANTOJA, condenado dentro de este proceso como autor material [...]148 95.122 El 13 de junio de 2005 investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario informó sobre las diligencias adelantadas en el esclarecimiento de los hechos del 14 de enero de 1990, respecto de la posible ubicación de los cuerpos de las personas secuestradas y la determinación del paradero y posible muerte de Rogelio de Jesús Escobar Mejía149. 95.123 En agosto de 2005 la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín intentó realizar exhumaciones en la Finca “Las Tangas”, pero las suspendieron por razones climáticas150. 95.124 Al momento de dictar la presente Sentencia, la investigación se encuentra pendiente a cargo de la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Procedimiento administrativo disciplinario 95.125 En razón de la publicación de un artículo periodístico el 16 de enero de 1990, la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, ordenó iniciar de oficio el 19 de enero de 1990 la indagación preliminar sobre la presunta violación de los derechos humanos a raíz de los sucesos de Pueblo Bello, y ordenó la recepción de declaraciones y la práctica de visitas sobre lugares, batallones, guarniciones militares y domicilios privados151. 148 Cfr. resolución de 16 de mayo de 2005 emitida por la Fiscalía 36 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio 5690). 149 Cfr. informe de “Apoyo Investigativo” de 6 de octubre de 2004, emitido por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 5693 a 5697). 150 Cfr. testimonios del señor José Daniel Álvarez Ruiz y de la señora Elva Beatriz Silva Vargas rendidos ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el día 19 septiembre de 2005, y documento sobre el área explorada en agosto de 2005 en la Finca "Las Tangas" (expediente de documentos recibidos durante la audiencia pública). 151 Cfr. resolución de 19 de enero de 1990 emitida por la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, anexo 6105).

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