85 de Jesús Montes Martínez, Pedro Antonio Mercado Montes, Jorge David Martínez Moreno, Juan Meza Salgado, Raúl Pérez Martínez, Miguel Antonio Pérez Ramos, Luis Carlos Ricardo Pérez, Luis Miguel Salgado Berrío, Lucio Miguel Úrzola Sotelo. En este escrito se manifestó que la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional es administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida familiar, social y afectiva, causados a las personas incluidas en la relación […] como consecuencia de la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad y a la libertad derivados de la desaparición forzada colectiva de que fueron víctimas: Arrieta Lora Genor José, Álvarez Blanco José del Carmen, Arroyo Blanco Cristóbal Manuel, Barbosa Vega Jesús Humberto, Barrera Orozco Diomedez, Barrera Orozco Urías, Barrera Orozco José Encarnación, Calderón Ramos Benito Genaro, Calle Hernández Jorge Fermín, Castro Galindo Jorge Arturo, Díaz Delgado Ariel Dullis, Durango Moreno Camilo Antonio, Escobar Duarte Juan Luis, Escobar Duarte Leonel, Espinosa Pulgarín César Augusto, Florez Altamiranda Andrés Manuel, Fuentes Miramón Wilson Humberto, Gutiérrez Arrieta Miguel Ángel, González López Santiago Manuel, Jiménez Julio Ángel Benito, López Cuadros Miguel Ángel, Melo Palacios Mario, Montes Martínez Manuel de Jesús, Mercado Montes Pedro Antonio, Martínez Moreno Jorge David, Meza Salgado Juan Bautista, Pérez Martínez Raúl, Pérez Ramos Miguel Antonio, Ricardo Pérez Luis Carlos, Salgado Berrio Luis Miguel y Urzola Sotelo Lucio Miguel, en hechos ocurridos el 14 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo Bello del municipio de Turbo (Antioquia). la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional es administrativamente responsable por los daños extrapatrimoniales, inclusive aquellos derivados de la alteración de la vida familiar, social y afectiva, causados a las personas incluidas en la relación […] como consecuencia de la violación de los derechos a una efectiva protección judicial, a las garantías judiciales, a la verdad y a la justicia derivados de la desaparición forzada colectiva de que fueron víctimas: Arrieta Lora Genor José, Álvarez Blanco José del Carmen, Arroyo Blanco Cristóbal Manuel, Barbosa Vega Jesús Humberto, Barrera Orozco Diomedez, Barrera Orozco Urías, Barrera Orozco José Encarnación, Calderón Ramos Benito Genaro, Calle Hernández Jorge Fermín, Castro Galindo Jorge Arturo, Díaz Delgado Ariel Dullis, Durango Moreno Camilo Antonio, Escobar Duarte Juan Luis, Escobar Duarte Leonel, Espinosa Pulgarín César Augusto, Florez Altamiranda Andrés Manuel, Fuentes Miramón Wilson Humberto, Gutiérrez Arrieta Miguel Ángel, González López Santiago Manuel, Jiménez Julio Ángel Benito, López Cuadros Miguel Ángel, Melo Palacios Mario, Montes Martínez Manuel de Jesús, Mercado Montes Pedro Antonio, Martínez Moreno Jorge David, Meza Salgado Juan Bautista, Pérez Martínez Raúl, Pérez Ramos Miguel Antonio, Ricardo Pérez Luis Carlos, Salgado Berrio Luis Miguel y Urzola Sotelo Lucio Miguel, en hechos ocurridos el 14 de enero de 1990, en el corregimiento de Pueblo Bello del municipio de Turbo (Antioquia)181. 95.156 El 9 de julio de 2003 el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional presentó la contestación de la demanda182. 95.157 El 23 de marzo de 2004 la adición de la demanda fue admitida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Medellín y fijó en lista la acción hasta el 26 de mayo de 2004183. 181 Cfr. demanda interpuesta el 4 de junio de 2003 ante el Tribunal Contencioso – Administrativo de Antioquia, Medellín (expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentados por los representantes, folios 7424 a 7467). 182 Cfr. contestación de la demanda interpuesta el 9 de julio de 2003 por el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 3735 a 3744). 183 Cfr. informe del caso Pueblo Bello presentado por el apoderado en el proceso contenciosoadministrativo (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, anexo 5, folios 7469 a 7478). Hecho no controvertido.

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