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95.162
La Comisión Colombiana de Juristas, ASFADDES y CEJIL han incurrido
en gastos relacionados con el trámite del presente caso a nivel interno y ante los
órganos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en
representación de algunos de los familiares de los presuntas víctimas186.
VIII
OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR (ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
LOS DERECHOS PROTEGIDOS EN LOS ARTÍCULOS 4, 5 Y 7 DE LA MISMA
(DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL)
Alegatos de la Comisión
96.
En relación con la responsabilidad del Estado en el presente caso, la Comisión
manifestó lo siguiente:
a) el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los llamados
grupos paramilitares o de autodefensa, a quienes permitió actuar con
protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta y es
responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento. Estos
grupos fueron en gran parte creados con el fin de combatir grupos armados
disidentes. Finalmente, el 25 de mayo de 1989 la Corte Suprema de Justicia
quitó el respaldo legal a la vinculación de los paramilitares con la defensa
nacional, tras lo cual el Estado adoptó una serie de medidas legislativas para
criminalizar las actividades de estos grupos y de quienes los apoyen. A pesar
de esto, el Estado hizo poco para desmantelar la estructura que había creado
y fomentado y, de hecho, los lazos permanecieron a diferentes niveles, en
algunos casos, solicitando o permitiendo a los paramilitares la ejecución de
ciertos actos ilícitos con el entendido de que no serán objeto de investigación
o juzgamiento ni sanción. En este contexto, y según estableciera la Comisión
en su Segundo y Tercer Informes sobre la Situación de los Derechos Humanos
en Colombia, el accionar ilegal de los grupos paramilitares o de justicia
privada contó, desde sus orígenes, con la tolerancia y colaboración de
agentes del Estado;
b) los objetivos del grupo paramilitar liderado por Fidel Castaño, conocido como
“los tangueros”, se encontraban ligados a la persecución y eliminación de
presuntos colaboradores de la guerrilla mediante un modus operandi que
incluía la tortura, el asesinato selectivo y las masacres. En esos años, la finca
“Las Tangas” era escenario de entrenamientos paramilitares por parte de
mercenarios extranjeros y miembros de la Fuerza Pública. Los “tangueros”
contaban con el respaldo económico de ganaderos y comerciantes de la
región, personalidades de la vida política local e, incluso, de la Fuerza Pública
la cual contaba, a partir del año 1987, con la presencia de la XI Brigada del
Ejército en Montería, y
c) en el presente caso existen elementos de prueba que apuntan a la
complicidad de agentes del Estado en la comisión de los hechos materia del
186
Cfr. comprobantes de costas y gastos realizados por la Comisión Colombiana de Juristas, CEJIL y
ASFADDES (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo V, anexo 6.2 a 6.6, folios 1575 a 1639).
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