A.
Posición del peticionario
7. Los peticionarios alegan que los hechos del presente caso se enmarcan dentro de un patrón
de ejecuciones extrajudiciales contra ecologistas y activistas indígenas, seguidas de una
“atmósfera de impunidad que rodea cada uno de los asesinatos”. 1
8. Indican los peticionarios que Carlos Antonio Luna López era Regidor de la Ciudad de
Catacamas, Departamento de Olancho, Honduras, calidad en la cual implantópolíticas de
control sobre “cooperativas fantasmas” y denunció la tala ilegal de madera. Como
consecuencia de esas actividades, la presunta víctima empezó a recibir amenazas, ya que,
conforme lo expresó la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica
(CODEHUCA), “sus investigaciones y acciones legales estaban afectando los intereses de
políticos y empresarios locales”. El 18 de mayo de 1998, cerca de las 10:45 p.m., el señor
Luna López fue herido de muerte por disparos de arma de fuego al salir de la Municipalidad
donde se llevaba a cabo una reunión de la corporación municipal. Murió mientras era
trasladado a una clínica. En el mismo acto fue herida gravemente la señora Silvia González,
quien se desempeñaba como Secretaria de la Municipalidad y que en ese momento lo
acompañaba hasta el auto.
9. El proceso penal se inició el 19 de mayo de 1998 en el juzgado de Paz de lo Criminal de
Catamacas. El 27 de octubre del mismo año se capturó a uno de los presuntos responsables de
la muerte del señor Luna, el Sr. Oscar Aurelio Rodríguez, alias “Machetío”, el cual fue
condenado a 20 años de prisión por asesinato. Sostienen los peticionarios que otros tres
presuntos autores materiales, los señores Italo Iván Lemus, Marcos Morales y Wilfredo Pérez,
se encuentran prófugos de la justicia y que, por lo tanto, las órdenes de captura emitidas
contra ellos el 21 de febrero de 2001 no se han podido hacer efectivas. Del mismo modo,
señalan que en cuanto a uno de los presuntos autores intelectuales, Sr. Jorge Chávez, éste fue
favorecido con la revocación del auto formal de prisión y con libertad condicional. Esta
revocación fue luego apelada por el Fiscal y el expediente fue remitido a la Corte Tercera de
Apelaciones, la cual resolvió revocar la orden de libertad del acusado de 30 de noviembre de
2001. El señor Chávez interpuso entonces un recurso de amparo ante la Corte Suprema de
Justicia contra esa decisión. Este recurso fue acogido por la Corte Suprema el 2 de abril de
2003, la cual revocó la decisión de la Corte Tercera de Apelaciones y mandó el caso de nuevo a
dicha Corte para que procediese a enmendar errores en el fallo 2. Según la información
suministrada por los peticionarios, el acusado guarda prisión en espera de la decisión del
recurso de amparo presentado por él.
10. En cuanto al señor José Ángel Rosa, quien es señalado como el otro presunto autor
intelectual, los peticionarios indican que se encuentra detenido pero por otros delitos distintos
del asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna López, y que por este hecho no se le ha dictado auto
de prisión.
11. Los peticionarios alegaron en su petición que han pasado más de 4 años y medio desde los
hechos (a la fecha han pasado más de seis años) y que no se ha sancionado a la totalidad de
los responsables por el homicidio del señor Luna debido a que no existe interés de las
autoridades en el esclarecimiento del mismo. En este sentido, indican que en varias ocasiones
el proceso ha quedado inactivo por diversas razones y que aún se encuentra en la etapa del
sumario, lo que contraviene el artículo 174 del Código de Procedimientos Penales, que dispone
que las diligencias del sumario no durarán más de un mes. Por consiguiente, los peticionarios
alegan que ha habido un retardo injustificado en la investigación y el procesamiento de todos
los presuntos responsables y en la decisión del presente caso y solicitan a la Comisión que
admita la petición con base en la excepción a la regla del agotamiento previo de los recursos
de jurisdicción interna contemplada en el artículo 46(2)(c) de la Convención.
1
2
Escrito de Denuncia, 14 de enero de 2003, p. 2.
En sus consideraciones para admitir el recurso de amparo, la Corte Suprema indicó que la Corte Tercera de
Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión y que además se emplearon “términos como “vil asesinato” que
implican cierta subjetividad que no debe privar (sic) en el ejercicio de la Magistratura, vulnerando el debido proceso
(sic) o principio de legalidad (sic).”
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