-724. Que los representantes y la Comisión indicaron que el Estado ha avanzado en el cumplimiento de este punto. 25. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información para establecer el cumplimiento de este punto. * * * 26. Que en lo que respecta a la adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo eficaz de reclamación de tierras ancestrales de los miembros de los pueblos indígenas que haga cierto sus derechos sobre sus tierras tradicionales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), el Estado no ha aportado información. 27. Que los representantes indicaron que “[n]o existe ninguna acción encaminada a la sanción de […] legislación adecuada”. 28. Que la Comisión “reite[ó] la necesidad de que el Estado informe sobre las acciones emprendidas con el fin de dar cumplimiento a este aspecto de la [S]entencia”. 29. Que esta Presidencia estima indispensable que el Estado brinde información sobre este punto pendiente de acatamiento. * * * 30. Que en lo referente a las publicaciones y a la transmisión radial de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), el Estado informó que el 18 de junio de 2007 procedió a la publicación de la Sentencia en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay. 31. Que los representantes sostuvieron que “[e]s un avance en el cumplimiento de la [S]entencia el que el Estado haya resuelto dar cumplimiento a parte del punto reparatorio número 13, […] aún cuando lo haya hecho fuera del plazo establecido”. Agregaron que no se “ha realizado la publicación escrita en un diario de circulación nacional” y que “la transmisión radial no fue realizada, pese a las reiteradas ocasiones en que [los representantes] ha[n] ofrecido el espacio [radial con el que cuentan]”. 32. Que la Comisión indicó que “valora positivamente lo informado por el Estado” y que “coincide con los representantes en su observación de que continúa pendiente el cumplimiento de la publicación de […] la [S]entencia en un diario de circulación nacional y su transmisión radial”. 33. Que del expediente se observa que el Estado ha realizado gestiones para el cumplimiento de esta obligación, pero que es oportuno recibir mayor información para establecer el cumplimiento de este punto. * * * 34. Que esta Presidencia estima que la información hasta ahora aportada por el Estado de forma escrita no se ha adecuado a los requerimientos del Tribunal (supra Visto 2) y no ha permitido a la Corte evaluar efectivamente el estado del

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