4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas. 5. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por las violaciones declaradas en el caso. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que la Honorable Corte podrá profundizar su jurisprudencia en materia de desaparición forzada, con especial énfasis en las deficiencias estructurales en la materia en el Estado de Ecuador, como por ejemplo la manera en que se encontraba regulado el habeas corpus para el momento del inicio de ejecución de la desaparición forzada del señor Vásquez Durand y la ausencia de una tipificación adecuada de este delito. El análisis que de estos aspectos estructurales efectúe la Honorable Corte tendrá necesariamente un impacto en el abordaje institucional de la desaparición forzada de personas en los demás Estados de la región. Por otra parte, el caso permitirá desarrollar la interrelación y complementariedad existente entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, en un contexto no profundizado en la jurisprudencia interamericana, esto es, el de un conflicto internacional. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la interrelación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, con especial énfasis en las obligaciones estatales en cuanto a la protección de civiles, incluyendo extranjeros, en el contexto de un conflicto armado internacional. Asimismo, el/la perito/a se referirá al deber de investigar y, de ser el caso, sancionar situaciones en las cuales dichas obligaciones sean incumplidas. En la medida de lo relevante, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, con especial énfasis en la acción de habeas corpus y los requerimientos para que la misma pueda constituir un mecanismo efectivo frente a una denuncia de posible desaparición forzada. Asimismo, el/la perito/a se referirá a los estándares internacionales relativos a la tipificación adecuada del delito de desaparición forzada de personas. El/la perito/a podrá aplicar los estándares abordados en su peritaje a la acción de habeas corpus vigente al momento de los hechos en Ecuador, así como a la tipificación del delito de desaparición forzada en dicho país. Los CVs de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de admisibilidad y fondo 12/15. 3

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