4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la
Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos
y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas.
5. Efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una
disculpa pública por las violaciones declaradas en el caso.
Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso
involucra cuestiones de orden público interamericano. La Comisión considera que la Honorable
Corte podrá profundizar su jurisprudencia en materia de desaparición forzada, con especial énfasis
en las deficiencias estructurales en la materia en el Estado de Ecuador, como por ejemplo la manera
en que se encontraba regulado el habeas corpus para el momento del inicio de ejecución de la
desaparición forzada del señor Vásquez Durand y la ausencia de una tipificación adecuada de este
delito. El análisis que de estos aspectos estructurales efectúe la Honorable Corte tendrá
necesariamente un impacto en el abordaje institucional de la desaparición forzada de personas en
los demás Estados de la región. Por otra parte, el caso permitirá desarrollar la interrelación y
complementariedad existente entre el derecho internacional humanitario y el derecho
internacional de los derechos humanos, en un contexto no profundizado en la jurisprudencia
interamericana, esto es, el de un conflicto internacional.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana,
la Comisión se permite ofrecer las siguientes declaraciones periciales:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la
interrelación entre el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos
humanos, con especial énfasis en las obligaciones estatales en cuanto a la protección de civiles,
incluyendo extranjeros, en el contexto de un conflicto armado internacional. Asimismo, el/la
perito/a se referirá al deber de investigar y, de ser el caso, sancionar situaciones en las cuales
dichas obligaciones sean incumplidas. En la medida de lo relevante, el/la perito/a podrá referirse a
los hechos del caso.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
estándares internacionales en materia de desaparición forzada de personas, con especial énfasis en
la acción de habeas corpus y los requerimientos para que la misma pueda constituir un mecanismo
efectivo frente a una denuncia de posible desaparición forzada. Asimismo, el/la perito/a se referirá
a los estándares internacionales relativos a la tipificación adecuada del delito de desaparición
forzada de personas. El/la perito/a podrá aplicar los estándares abordados en su peritaje a la
acción de habeas corpus vigente al momento de los hechos en Ecuador, así como a la tipificación del
delito de desaparición forzada en dicho país.
Los CVs de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de
admisibilidad y fondo 12/15.
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