RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE AGOSTO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL ASUNTO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de 2002, 29 de agosto de 2002, 22 de abril de 2004, 7 de julio de 2004, 21 de septiembre de 2005, 2 de mayo de 2008 y 25 de noviembre de 2009. En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todas las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Urso Branco, así como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma. 2. Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las medidas de protección de la vida e integridad personal se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución. […] 2. La Resolución del Presidente de la Corte de 26 de julio de 2011, mediante la cual resolvió convocar a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”), a los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia pública el 25 de agosto de 2011, “con el propósito de que el Tribunal recib[iera] sus alegatos sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto [y] evaluar[a] la necesidad de mantener la vigencia de las mismas”.  El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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