RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 25 DE AGOSTO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
ASUNTO DE LA CÁRCEL DE URSO BRANCO
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 18 de junio de
2002, 29 de agosto de 2002, 22 de abril de 2004, 7 de julio de 2004, 21 de
septiembre de 2005, 2 de mayo de 2008 y 25 de noviembre de 2009. En esta
última, la Corte resolvió, inter alia:
1. Reiterar al Estado que continúe adoptando de forma inmediata todas las
medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de
todas las personas privadas de la libertad en la Cárcel de Urso Branco, así
como las de todas las personas que ingresen a ésta, entre ellas los visitantes y
los agentes de seguridad que prestan sus servicios en la misma.
2. Reiterar al Estado que realice las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección de la vida e integridad personal se planifiquen e
implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios y
que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
[…]
2.
La Resolución del Presidente de la Corte de 26 de julio de 2011, mediante la
cual resolvió convocar a la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o
“Brasil”), a los representantes de los beneficiarios (en adelante “los representantes”)
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) a una audiencia pública el 25 de agosto de 2011,
“con el propósito de que el Tribunal recib[iera] sus alegatos sobre las medidas
provisionales ordenadas en el presente asunto [y] evaluar[a] la necesidad de
mantener la vigencia de las mismas”.
El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.