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Penal de Huacariz en Cajamarca; (v) 3 años y cuatro meses en el Centro Penitenciario
El Milagro de Trujillo; y (vi) fue trasladado nuevamente al penal Castro Castro donde
permanece hasta ahora, todavía sin condena.
5. Las condiciones carcelarias de estos lugares no cumplían con las exigencias del
artículo 5.2. Estuvo durante un año encerrado en una celda por 23 horas y media
diariamente; las visitas eran autorizadas, a veces con escasísima frecuencia y otras
veces se hacían imposibles por la lejanía del penal; aunque sufrió efectos severos en
su salud, por las condiciones del clima en uno de los penales en que estuvo detenido, y
el informe médico recomendó que fuera trasladado a un clima más cálido, permaneció
más de dos años en ese lugar con las consecuencias pertinentes para su salud.
6. En suma, el señor Ramírez ha estado ininterrumpidamente, durante más de 14 años,
privado arbitrariamente de su libertad, en condiciones carcelarias atentatorias contra la
Convención Americana, sometido durante varios años a un proceso violatorio del artículo
8, y hasta hoy sin sentencia definitiva en su segundo proceso. La gravedad de estas
violaciones debió haberse reflejado en las reparaciones que la Corte ordenó en su
sentencia. Estimo que, por lo menos, la Corte debió haber establecido, a modo de
reparación, que el Estado, a través del órgano correspondiente, ordenara, si se condena
al señor Ramírez, que para el cumplimiento de la pena se contabilice cada día de prisión
como dos días para remediar en lo posible la grave violación cometida por agentes del
Estado en su perjuicio
Cecilia Medina Quiroga
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario