8 Penal de Huacariz en Cajamarca; (v) 3 años y cuatro meses en el Centro Penitenciario El Milagro de Trujillo; y (vi) fue trasladado nuevamente al penal Castro Castro donde permanece hasta ahora, todavía sin condena. 5. Las condiciones carcelarias de estos lugares no cumplían con las exigencias del artículo 5.2. Estuvo durante un año encerrado en una celda por 23 horas y media diariamente; las visitas eran autorizadas, a veces con escasísima frecuencia y otras veces se hacían imposibles por la lejanía del penal; aunque sufrió efectos severos en su salud, por las condiciones del clima en uno de los penales en que estuvo detenido, y el informe médico recomendó que fuera trasladado a un clima más cálido, permaneció más de dos años en ese lugar con las consecuencias pertinentes para su salud. 6. En suma, el señor Ramírez ha estado ininterrumpidamente, durante más de 14 años, privado arbitrariamente de su libertad, en condiciones carcelarias atentatorias contra la Convención Americana, sometido durante varios años a un proceso violatorio del artículo 8, y hasta hoy sin sentencia definitiva en su segundo proceso. La gravedad de estas violaciones debió haberse reflejado en las reparaciones que la Corte ordenó en su sentencia. Estimo que, por lo menos, la Corte debió haber establecido, a modo de reparación, que el Estado, a través del órgano correspondiente, ordenara, si se condena al señor Ramírez, que para el cumplimiento de la pena se contabilice cada día de prisión como dos días para remediar en lo posible la grave violación cometida por agentes del Estado en su perjuicio Cecilia Medina Quiroga Jueza Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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