7
8.
Que los representantes han presentado una nueva solicitud de ampliación de las
medidas, en la cual alegan que los hechos indicados como fundamento de su solicitud
amenazarían a la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los beneficiarios
de las medidas provisionales (supra Visto 13).
9.
Que según fue señalado en la Resolución dictada en el asunto de la Emisora de
Televisión “Globovisón” (supra Visto 2), cuando la Corte ordenó la adopción de las medidas
provisionales, determinó la referida protección a la libertad de expresión en relación directa
con el peligro para la vida e integridad personal como consecuencia de las supuestas
amenazas y agresiones de que estaban siendo objeto los beneficiarios de las medidas.
10.
Que ante una solicitud de medidas provisionales, corresponde a la Corte considerar
única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan directamente con la extrema
gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro
hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte durante la
consideración del fondo de un caso contencioso1.
11.
Que no resulta posible en este caso apreciar la apariencia de buen derecho sin emitir
un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, lo que implica revisar la
conformidad de los hechos alegados por las presuntas víctimas con la Convención
Americana. Un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante una sentencia
dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no mediante el trámite de
medidas provisionales. En efecto, la adopción de las medidas solicitadas podría implicar un
juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento de algunos de
los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal del caso sometido al
Tribunal2. Por ende, no corresponde ordenar, en los términos del artículo 63.2 de la
Convención, la ampliación del contenido de las medidas que ha sido solicitada (supra Visto
13).
12.
Que sin perjuicio de lo anterior, es necesario observar que algunos de los hechos
alegados como fundamento de la última solicitud de ampliación de los representantes, se
refieren a situaciones que podrían estar comprendidas entre las que deben evitarse en el
marco de protección de las medidas provisionales ya ordenadas y que se encuentran
vigentes. En este sentido, es oportuno recordar las consideraciones de la Corte en su
reciente Resolución dictada en este mismo asunto:
el Estado debe continuar adoptando las medidas idóneas y necesarias para resguardar y proteger
la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los beneficiarios de las presentes
medidas provisionales, especialmente cuando realizan actividades periodísticas fuera de la sede
1
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de
20 de agosto de 1998, considerando 6; Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México.
Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando octavo ; Caso Juan Humberto Sánchez. Medidas
Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo; Asunto
Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007,
considerando noveno, y Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2007, considerando décimo cuarto. Ver también Caso
Cesti Hurtado. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 11 de septiembre de 1997,
considerando quinto, y Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de
la Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando octavo.
2
Cfr. Asunto Castañeda Gutman. Medidas Provisionales respecto de México, supra nota 1, considerando
sexto; Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales Respecto a Venezuela, supra nota 1, considerando
décimo, y Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela, supra
nota 1, considerando décimo quinto.