RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 19 DE DICIEMBRE DE 2012
CASO MARINO LÓPEZ Y OTROS (OPERACIÓN GÉNESIS) VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la
Corte” o “el Tribunal”) el 25 de julio de 2011, mediante el cual ofreció tres dictámenes
periciales, sobre los que indicó su objeto e identificó a dos de los peritos propuestos.
2.
Las comunicaciones de 11 de agosto y 13 de setiembre de 2011, mediante las cuales la
Comisión informó que el nombre del tercer perito propuesto en su escrito de 25 de julio de
2011 (supra Visto 1) señalando que se trataba del señor Sebastián Albuja y adjuntó su hoja de
vida.
3.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en
adelante “los representantes”) el 29 de enero de 2012, mediante el cual ofrecieron 16
declaraciones de presuntas víctimas y cinco dictámenes periciales.
4.
El escrito de aparente interposición de excepciones preliminares, contestación al
sometimiento del caso ante la Corte y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos de
los representantes y sus anexos (en adelante “el escrito de contestación”), recibido el 23 de
mayo de 2012, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado”) ofreció un
testimonio “por determinar” y cuatro dictámenes periciales, de los cuales indicó dos “por
determinar” e identificó a dos de los peritos propuestos, a saber a Juan Pablo Franco y Miguel
Samper Strouss.
5.
La comunicación de 4 de junio de 2012, mediante la cual el Estado allegó el listado de
los anexos anunciados en el escrito de contestación e indicó los nombres del testigo y de los
peritos ofrecidos.
6.
La comunicación de 4 de julio de 2012, mediante la cual el Estado aclaró el objeto de
dos de los dictámenes propuestos.
7.
Las notas de Secretaría de 31 de octubre de 20142, mediante las cuales se informó a
las partes y a la Comisión que se tenía programado realizar la audiencia pública en este caso
durante alguno de los períodos de sesiones que celebraría la Corte en el primer semestre del
año 2013 en su sede. Además, se solicitó a las partes y a la Comisión, en los términos del
artículo 46.1 del Reglamento, sus listas definitivas de declarantes. Asimismo, en razón del
principio de economía procesal y en aplicación del referido artículo del Reglamento, se solicitó
que indicaran quiénes podrían rendir declaración ante fedatario público (afidávit), y quiénes
considerarían que debían ser llamados a declarar en audiencia pública, en orden de prioridad.
1
La organización que ha actuado como representante de las presuntas víctimas en el presente caso es la
“Comisión Interclesial de Justicia y Paz”.