RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE JUNIO DE 2022
CASO VALENZUELA ÁVILA VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 11 de octubre de 2019 1.
2.
La Resolución dictada por el Tribunal el 23 de septiembre de 2021 en los casos
Valenzuela Ávila y Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala, relativa a la adopción de medidas
provisionales y supervisión de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso,
sancionar 2, así como la audiencia privada virtual celebrada al respecto el 24 de mayo de
2022.
3.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) entre agosto de 2020 y junio de 2022, los escritos presentados por los
representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) 3 entre mayo de 2020 y
marzo de 2022, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
la Comisión Interamericana” o “Comisión”) entre septiembre de 2021 y junio de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en
la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas. En esta Resolución la Corte valorará la información sobre el cumplimiento
de tres medidas de reparación. La información recibida en la audiencia privada celebrada
en mayo de 2022 y con posterioridad a esta, respecto de las medidas provisionales y la
obligación de investigar (supra Visto 2), será valorada en una resolución específica para
ello, y lo relativo al reintegro al Fondo de Asistencia será supervisado mediante decisión
de la Presidencia del Tribunal.
Cfr. Caso Valenzuela Ávila Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de octubre
de 2019. Serie C No. 386. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_386_esp.pdf.
La Sentencia fue notificada el 6 de diciembre de 2019.
2
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm
3
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG) e Instituto de la Defensa
Pública Penal de Guatemala.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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