exterminar a los militantes y dirigentes de la UP, por lo que la presunta víctima recibió amenazas contra su vida y se vio obligado a dejar su cargo como concejal. En 1996, según la parte peticionaria, los compañeros de militancia del señor Cubides le recomendaron no salir del área urbana de Turbo, pues tenían información según la cual los paramilitares querían matarlo. 764. Consta en el expediente que el 17 de enero de 1996, cuando Luis Eduardo Cubides se dirigía al corregimiento de Belén de Bajirá, fue detenido por el Ejército Nacional y entregado a paramilitares que lo torturaron hasta dejarlo sin vida. Un campesino de la región vio los hechos y le informó a un hijo de la presunta víctima, quien encontró que a su padre lo amarraron a un árbol, le abrieron el estómago, le sacaron los intestinos, lo castraron, le quitaron la cabeza, le desmembraron los brazos y le cortaron una oreja. La compañera e hija del señor Cubides de acercaron a la Fiscalía a presentar la denuncia, sin embargo, se abstuvieron de hacerlo porque vieron que uno de los funcionarios hablaba “animadamente” con uno de los paramilitares que participó en el homicidio. 765. De acuerdo con la parte peticionaria, la Fiscalía inició indagación provisional, en 2002 la archivó, en 2007 la asignó al Fiscal 39 y en 2008 se dispuso la apertura de instrucción y vinculó e impuso medida de aseguramiento al jefe paramilitar Hebert Veloza. 766. El 9 de junio de 2008, el jefe paramilitar Hebert Veloza rindió versión libre ante el Despacho 17 de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación en Medellín y reconoció haber ordenado la muerte del señor Luis Eduardo Cubides Vanegas. Al ser cuestionado sobre el motivo de las muertes contra dirigentes de la UP, sostuvo que “algo que es difícil y que ha sido difícil reconocerlo o negado (sic) por nosotros, de que el hecho de pertenecer a la UP era solo un motivo para darle muerte a una persona y hay que reconocerlo que […] la UP fue creada, por quien?, por las FARC, […] fue el resultado de unos acuerdos previos con un gobierno donde resultó un proyecto político, donde resultó la UP […] y fueron muertos por eso, por pertenecer a la UP […]”. Asimismo, el jefe paramilitar reconoció que el desmembramiento y decapitación de personas era un método que se utilizaba para causar terror y zozobra en la población, y agregó que patrullaban la zona con el Ejército. 767. El 24 de octubre de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a Herbert Veloza por el homicidio agravado de Luis Eduardo Cubides Vanegas. En cuanto al pago de perjuicios, el Juzgado no fijó indemnización por perjuicios materiales y únicamente ordenó al condenado a pagar a cada uno de los dos hijos del señor Cubides la suma 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, correspondientes a $46.150.000. La Corporación Reiniciar apeló la decisión para que se considerara que la conducta del condenado incurría en un agravante y para que se efectuara una nueva tasación de perjuicios. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, que únicamente adicionó que en el homicidio de la víctima concurría una circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 8 del artículo 104 del Código Penal. 768. El 21 de agosto de 2008, a través de la Resolución No. 295, la Presidencia de la República de Colombia resolvió conceder la extradición de Herbert Veloza a los Estados Unidos de América. 769. Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte peticionaria que la investigación por el homicidio del señor Luis Eduardo Cubides se encontraba en etapa previa, en estado activo, bajo Radicado No. 6292. 1.65. Marcelino José Blanquicet Castro y Alfredo Manuel Flórez García248 770. El 19 de enero de 1996, tres personas arribaron en una camioneta blanca sin placas a una casa ubicada en la vereda de Veranillo, del municipio de Turbo, en la que se encontraban Marcelino José Blanquicet 248 Anexo 21. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 8, Carpeta Caso Colectivo, homicidio múltiple de Marcelino José Blanquicet Castro y Alfredo Manuel Flórez García. 108

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