veintiséis pesos ($ 17 719 126); (iv) a favor de la señora K.S.R.C. la suma de cuarenta y cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos pesos ($ 44 454
952); (v) a favor de la señora C.L.R.C. la suma de veintinueve millones ochocientos setenta y
dos mil ciento sesenta y nueve pesos ($ 29 872 169); y (vi) a favor del señor Á.Y.D.R. la suma
de cuarenta y cinco millones setecientos noventa y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($ 45
796 156).
CONDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Ejército Nacional a sufragar los gastos de la realización de
artículo académico, cuya realización, contenido, alcance y ejecución de los recursos estará a
cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica. Dicho artículo deberá realizarse en el término
de un año y estudiará el impacto de la omisión del deber de protección del Estado en el
exterminio de la Unión Patriótica. Si se cuenta con la aquiescencia de los demandantes, allí se
estudiará el caso específico de la muerte de los hermanos R.G.. El escrito deberá ser
reproducido en una publicación especializada del ámbito nacional. Al menos una copia del
mismo deberá ser incorporada al fondo documental separado para la Unión Patriótica, dentro
del Archivo de Derechos Humanos a cargo del Centro de Memoria Histórica.
REMITIR una copia de la presente providencia al Centro de Memoria Histórica, a fin de que
engrose el fondo documental separado dentro del archivo de Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para los integrantes de la Unión
Patriótica. Asimismo, REMITIR una copia de esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado para su conocimiento y comunicación al Sistema Interamericano de
Derechos Humanos.
ORDENAR a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y a la Nación-Ministerio
de Defensa Nacional-Ejército Nacional, como medida de rehabilitación, que con previo
consentimiento de las víctimas, los representantes de dichas entidades ofrezcan disculpas
públicas en una ceremonia.
José Ignacio Reyes Gordillo271
922.
José Ignacio Reyes fue militante de la Unión Patriótica por 11 años y candidato al consejo de
Villavicencio por este partido. Era un líder comunal activo, y en ese sentido Fue elegido como Fiscal de la Junta
de Acción Comunal del Barrio Ay mi Llanura el 29 de abril de 2001 y fue vicepresidente de la Junta de Acción
Comunal del barrio Guadalajara.
923.
Según la declaración de María Obdulia Correa, compañera permanente de José Ignacio, ella
misma recibió varias amenazas dirigidas a su esposo. En ocasiones, paramilitares que se identificaban de San
Mart��n, Meta, los llamaban, los insultan y les decían que ya los tenían ubicados. Como consecuencia se
desplazaron en varias ocasiones a Bogotá. Después de los hechos, afirmó que sus hijos fueron tildados como
guerrilleros y por el temor volvió a trasladarse a Bogotá, donde vivió en condiciones bastante precarias debido
a la situación económica que atravesaba.
924.
En el libro Memoria de los silenciados, consta la siguiente afirmación de la señora Correa: “creo
que a mi esposo lo mataron por ser de la Unión Patriótica, Él era vocero secretario de la UP en Villavicencio. La
gente cree que porque ellos eran de la UP eran asesinos, bandidos.”
José Francisco Reyes Gordillo272
271 Anexo 22. Anexo al Escrito de la parte peticionaria Reiniciar, de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Caso Colectivo Masacre de los
Hermanos Reyes Gordillo, Carpeta de José Ignacio Reyes Gordillo.
272 Anexo 22. Anexo al Escrito de la parte peticionaria Reiniciar, de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Caso Colectivo Masacre de los
Hermanos Reyes Gordillo, Carpeta de José Francisco Reyes Gordillo.
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