Penal del Circuito de Tunja, la descripción de uno de los hombres que entraron a la vivienda coincidía con la de una de las personas que se vio vigilando a Miguel Ángel Díaz fuera de la Oficina de Registro. 943. La parte peticionaria relató que cuando la familia conoció la desaparición de los líderes, se dirigieron al municipio de Puerto Boyacá en compañía de una delegación sindical de la C.S.T.C y de FENALTRASE, así como de la Procuraduría General de la Nación, para exigir a las autoridades la aparición con vida de Díaz y López. Manifestó que en el camino fueron detenidos por un retén móvil del Ejército que les decomisó algunas pancartas y pretendió retener a quienes no tenían libreta militar. Señaló que, superado lo anterior, al llegar al municipio fueron rodeados por vehículos y personas que eran alentadas por el señor Pablo Guarín quien los acusaba de ser “bandoleros, elementos de las Farc, secuestradores, violadores de mujeres y asesinos” y amenazaba con dispararles y quemar sus buses. Indicó que, por petición de la esposa de Díaz, un teniente de la policía le solicitó a Guarín que detuviera las amenazas, no obstante, aquel dejó que Pablo Guarín mantuviera el mando de la situación, por lo que la delegación se vio obligada a salir del municipio. 944. El 2 de noviembre de 1984, el Presidente del Concejo Municipal de Tunja condenó “la desaparición de los dirigentes sindicales Miguel Ángel Díaz y Faustino López a manos del grupo paramilitar MAS” y rechazó la actitud del “grupo paramilitar que intimidó con armas de fuego a una delegación Sindical de la C.S.T.C y FENALTRASE, quienes se dirigían a reclamar de las autoridades municipales la aparición de los dirigentes mencionados”. Asimismo, en la prensa se registró la desaparición de los referidos líderes. 945. El 12 de febrero de 1986, el Juzgado Primero Penal del Circuito resolvió llamar a juicio a Jorge Luis Barrero, agente rural del DAS, como autor del secuestro contra Miguel Ángel Díaz y Faustino López. El 29 de mayo de 1986, el mismo despacho judicial condenó al señor Barrero a cinco años de prisión por considerarlo responsable del secuestro de los referidos líderes políticos. A juicio de la parte peticionaria, el caso aún se mantiene en la impunidad porque la investigación penal se encuentra archivada y nunca se indagó cuáles eran los autores intelectuales de la desaparición, además, la condena se realizó por secuestro. Lo anterior, según la Corporación Reiniciar, a pesar de que la señora Gloria Mansilla, esposa de Miguel Ángel Díaz, solicitó que se investigara al Comandante de Policía y al alcalde de Puerto Boyacá. 946. El 23 de agosto de 2002, el Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá declaró la muerte presunta por desaparición del señor Faustino López Guerrero, con fecha presuntiva de muerte del 5 de septiembre de 1986. 947. La Comisión toma nota que el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada de las Naciones Unidas hizo seguimiento al caso de la desaparición del señor Faustino López. 948. Tanto la nieta como la hija del señor Faustino López fueron víctimas de persecución. En relación con la nieta, expuso que el 21 de abril de 1986, Martha Inés Oviedo López denunció ante la Procuraduría Auxiliar en la ciudad de Bogotá que dos policías del F2 le dijeron que la Policía la estaba buscando, luego fue retenida por dos personas en un bus y en otra ocasión otros hombres la retuvieron por tener material de la Unión Patriótica y la interrogaron sobre sus actividades. Con respecto a la hija, el 8 de febrero de 2001, la Fiscalía General de la Nación certificó que contra ella existe un proceso penal por el presunto delito de rebelión, sin embargo, no hay medida de aseguramiento, ni orden de captura vigente. 949. El 10 de marzo de 2009, de acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, la investigación por los hechos por el delito de desaparición forzada del señor Faustino López fueron asignados a la Fiscalía 28 Delegada Unidad Nacional de Justicia y Paz, Radicado No. 188076. Año 1985 2.3. 294 Garzón. Marco Fidel Castro Garzón y Pablo Caicedo Siachoque 294 Anexo 14. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 2, Carpeta Marco Fidel Castro 132

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