1319. El 1 de abril de 2014 el Ministro de Interior puso a consideración del Consejo Nacional
Electoral un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la que este órgano estimó
que “para la efectividad de la sentencia del Consejo de Estado del 4 de julio de 2013, no se puede aplicar el
umbral electoral a la Unión Patriótica en las elecciones parlamentarias del 2014” 374 y le solicitó que su decisión
estuviera apegada al concepto del Consejo de Estado375.
1320. El 26 de noviembre de 2014 el Consejo Nacional Electoral decidió que la Unión Patriótica
conservaría su personería jurídica hasta el 2018, al inaplicar el umbral electoral legal exigido para conservar la
personalidad jurídica del partido, tomando en cuenta que “la imposibilidad de inscribir suficientes candidatos
al Congreso de la República, de realizar en igualdad de condiciones una apropiada divulgación de su proyecto
político”, se debe a hechos ajenos a la organización política. Consideró, entre otros hechos, que el derecho a la
financiación del partido se reconoció un poco más de 3 meses antes del debate electoral376.
E.
Medidas informadas por el Estado en materia de protección, investigación y reparación
1321. En su escrito de 6 de septiembre de 2017, el Estado colombiano se refirió en primer lugar a los
avances logrados a través de las medidas adoptadas para la búsqueda de una solución amistosa. En este sentido
se refirió a la creación de la Comisión Mixta para la solución amistosa, en el marco de la cual señaló se lograron
los siguientes avances: i) creación de una base de datos común y provisional de víctimas; ii) la conformación de
sub unidades en las 26 seccionales de la Fiscalía designadas exclusivamente para dar impulso a las
investigaciones por los hechos; y iii) el diseño de un Programa Especial de Protección para dirigentes, miembros
y sobrevivientes de la UP.
1322. Colombia afirmó que el 24 de marzo de 2000 se suscribió entre las partes el acuerdo propuesto
en la Comisión Mixta, el cual concretó y adoptó la propuesta metodológica acordada por los integrantes de la
Comisión Mixta. Señaló que en dicho acuerdo se creó un Grupo de Trabajo instalado en septiembre de 2001,
conformado por las instituciones y organizaciones que conformaban la Comisión Mixta y además por la
Defensoría del Pueblo, Eric Sotas (Director de la Organización Mundial contra la Tortura) y Robert Goldman en
su entonces calidad de Comisionado y Relator para Colombia de la CIDH.
1323. Indicó que este grupo adelantó reuniones de trabajo mensuales a través de una Secretaría
Técnica y cuatro subgrupos (Verdad, Justicia, Prevención y Protección y Reparación Integral), así como la
realización de encuentros regionales con víctimas y sobrevivientes de la UP y talleres de capacitación para
funcionarios encargados de las investigaciones.
1324. El Estado afirmó que en este marco hubo avances significativos en materia de protección, a
través de la creación del Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes
de la UP y del PCC, creado mediante Decreto No. 978 de 1 de junio de 2000; de justicia mediante el impulso a
investigaciones por parte de equipos especializados en la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General
de la Nación; y avances en los mecanismos de individualización de víctimas que se concretaron en establecer
una base de datos para la construcción de un universo común y provisional.
1325. Asimismo, el Estado afirmó que había realizado una serie de avances en la reparación integral
de la Unión Patriótica. Se refirió a la implementación de seis mecanismos adoptados por Colombia que afirmó
constituyen medidas de reparación integral con vocación transformadora.
1326. Sobre el primer mecanismo, el Estado señaló que había creado un plan de reparación colectiva
para las víctimas de la Unión Patriótica. En este sentido indicó que la construcción de la reconciliación y la
apertura democrática, promovida por el acuerdo de paz no pueden garantizarse si no se eliminan elementos
374
Anexo 39. Resolución 3594 del Consejo Nacional Electoral de 26 de noviembre de 2014.
375
Escrito de observaciones del Estado de 6 de septiembre de 2017.
376
Anexo 39. Resolución 3594 del Consejo Nacional Electoral de 26 de noviembre de 2014.
180
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